Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 283/2015-RRC-L
Sucre, 08 de junio de 2015
Expediente : La Paz 22/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas
Delitos : Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs. 396 a 397 vta., Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 133/2009 de 23 de diciembre, de fs. 343 a 344 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Julia Mercado Alarcón contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los art. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 15/2009 de 20 de mayo (fs. 242 a 246), por la que declaró al imputado Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, así como al pago de cien días multa, a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por cada día. Con costas y responsabilidad civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia. Por otro lado, declaró su absolución de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas interpuso recurso de apelación restringida (fs. 280 a 283 vta.), resuelto por Auto de Vista 133/2009 de 23 de diciembre (343 a 344 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando el presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 151/2015-RA-L de 10 de abril (fs. 411 a 413), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La parte recurrente denuncia que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva [(art. 370 inc. 1) del CPP)], porque el Auto de Vista no respondió sobre los aspectos apelados contra la Sentencia de primera instancia debido a que en su recurso de apelación restringida señaló que los miembros del Tribunal de Sentencia tuvieron una percepción errónea respecto de la prueba MP2, porque la referida prueba no trataba de un contrato de anticrético, sino de un precontrato; por tanto, el anticrético no se llegó a perfeccionar y lo que correspondía era la nulidad del contrato conforme los alcances del art. 1430 del Código Civil (CC), porque según esa normativa surte efectos desde el día que se inscribe en el registro respectivo; en consecuencia, su tratamiento corresponde a la vía civil. Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 144/2006 de 22 de abril.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita la reposición de la Sentencia.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 151/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs. 411 a 413 este Tribunal admitió el recurso formulado por Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas, para el análisis de fondo del motivo expuesto precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 15/2009 de 20 de mayo (fs. 242 a 246), declarando a Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Con relación al delito de Estafa se estableció que bajo el engaño de simular la otorgación en anticrético de dos piezas contiguas y su baño con cocina por un monto de $us. 3.000.- (tres mil dólares estadounidenses), el imputado exigió a la víctima $us. 700.- (setecientos dólares estadounidenses) para hacer mejoras, así como Bs. 25.- (veinticinco bolivianos) para copiar las llaves de ingreso al inmueble y pintura por el valor de Bs. 200.- (doscientos bolivianos), que no fue concretizado al no haber entregado las piezas en la calidad prometida, menos de haber devuelto el dinero recibido; asimismo, el imputado le hizo incurrir a la víctima en error, haciendo que la misma se quede sin las habitaciones y sin el dinero que la víctima le entregó el 15 de junio de 2006; de ahí que se probó que a la fecha del inicio del proceso, el imputado no tuvo la intención de devolverle el dinero recibido, adecuando su conducta a lo previsto por este delito; y, ii) De acuerdo a toda la prueba incorporada en juicio, se demostró que el delito de Estelionato no se configuró.
II.2. De la apelación restringida del imputado Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas.
Mostrando 27 de 53 parrafos.