Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 283/2018-RA
Sucre: 18 de abril de 2018
Expediente: PT-5-18–S
Partes: Hilaria Bejarano Marca. c/ Catalina Marca Colque de Oyola y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Potosí.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 618 a 619 vta., interpuesto por Silvia Eugenia Vidal Escobar en representación de Félix Vidal Marca y de fs. 624 a 628 vta., interpuesto por Hilaria Bejarano Marca contra el Auto de Vista Nº 12/2018 de fecha 03 de enero, cursante de fs. 614 a 616, pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de usucapión decenal seguido por Hilaria Bejarano Marca contra Catalina Marca Colque de Oyola y otros, la concesión de fs. 634 vta., los antecedentes del proceso, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2016 de fecha 18 de julio, cursante de fs. 565 a 571, que declara PROBADA en parte la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional, con las determinaciones que se especifican en dicha resolución.
Fallo de primera instancia que fue recurrida de apelación por Félix Vidal Marca e Hilaria Bejarano Marca y resuelto por Auto de Vista Nº 12/2018 de 03 de enero, que CONFIRMA la Sentencia en cuanto al reconocimiento efectuado a favor de Hilaria Bejarano Marca con relación al (lote b) además de las otras determinaciones relativas a la usucapión y REVOCA en cuanto a la nulidad dispuesta del testimonio Nº 317/2008 de 18 de octubre de 2008, solo en relación a Hilaria Bejarano Marca y Félix Vidal Marca y en su lugar dispone la nulidad total de la escritura precitada; decisorio que a su vez es impugnado de casación por los mencionados recurrentes, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 12/2018 de fecha 03 de enero, se notificó a los recurrentes Félix Vidal Marca e Hilaria Bejarano Marca en fechas 07 y 26 de febrero de 2018 respectivamente (fs. 617 y fs. 623), habiendo presentando recurso de casación el primero mediante apoderada en fecha 19 de febrero de 2018 (timbre electrónico de fs. 618) y la segunda en fecha 06 de marzo de 2018 (timbre electrónico de fs. 624), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.
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