Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0283/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado

El recurrente manifiesta que el juez de primera instancia emitió la sentencia No.193 de 30 de noviembre de 2015 fuera del plazo establecido y computable con lo señalado en el art. 201 del Código Procesal del Trabajo, siendo por tanto nula de pleno derecho, extremo que no fue considerado por los voca...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PROCESO SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 283/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP 67/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en fondo de fs. 338 a 340 interpuesto por Edith Saida Ramallo Rojas, en representación legal de la Empresa Constructora PROYECTOS DE ARQUITECTURA CONSTRUCCION E INGENIERIA P.A.C.I. contra el Auto de Vista Nº 84 de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 331 a 332 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por German Persona Choque, contra la empresa que representa la recurrente, el Auto de fs. 344 que concedió el recurso, el Auto Nº 097/2018-A de 07 de marzo de fs. 207 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 193 de 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 277 a 294, probada en parte la demanda y en parte la excepción perentoria de prescripción de pago.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 300 a 304, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 84 de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 331 a 332 vta., confirmó la sentencia No.193 de 30 de noviembre de 2015.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los representantes legales de la institución demandada, con los fundamentos contenidos en el memorial de fs. 338 a 340.

La recurrente manifiesta que el juez de primera instancia emitió la sentencia No.193 de 30 de noviembre de 2015 fuera del plazo establecido y computable con lo señalado en el art. 201 del Código Procesal del Trabajo, siendo por tanto nula de pleno derecho, extremo que no fue considerado por los vocales al emitir el auto de vista recurrido

Asimismo la representante de la empresa recurrente manifiesta que el tribunal ad-quen no valoro la prueba presentada y la declaración de una de los testigos, sino al contrario tomaron en cuenta que el contratista hoy demandante solo trabajó para un objeto determinado que concluido pasaba a otra etapa por otro personal especializado, trabajo habitual de las empresas constructoras por lo que no existió continuidad laboral; que se presentaron pruebas que no fueron valoradas, por lo que se deja claramente establecido que no hubo una relación de dependencia con la empresa

PETITORIO.-

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/Será declarado Infundado el recurso, cuando no se advierta erronea interpretacion de la ley.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PROCESO SOCIAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0283/2019Fuente oficial