Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 283
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 506/2019-S
Demandante: Marcia Manrríquez Saavedra
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAM-LP)
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 385 a 388, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAM-LP), representado por Edwin Castro Escobar, contra el Auto de Vista N° 134/2019 de 8 de agosto, de fs. 381 a 382, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre pago de beneficios sociales seguido a demanda de Marcia Manrríquez Saavedra, contra el GAM-LP; la contestación al recurso de fs. 392 a 394; el Auto N° 331/2019 de 30 de octubre, que concedió el recurso a fs. 396; el Auto de 2 de enero de 2020 a fs. 506 que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 055/2018 de 19 de julio (fs. 356 a 362),en la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 11-12, 14 y 15; disponiendo que el "Hospital Municipal LA MERCED" a través de su representante legal, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 3.445,37.-, por los conceptos de vacaciones y bono de antigüedad, detallados en la Sentencia.
Auto de Vista. -
En grado de apelación, promovidos por el GAM-LP (fs. 365 a 366) y la demandante (fs. 369), la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 134/2019 de 8 de agosto, de fs. 381 a 382, por el que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 055/2018 de 19 de julio y modificó el cálculo de beneficios sociales, ordenando a la entidad demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 16.133.- por los conceptos de indemnización, vacación (ultima gestión) y multa del 30%, detallados en el Auto de Vista.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN y ADMISIÓN:
Recurso de casación:
Por memorial de fs. 385 a 388, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso recurso de casación en el fondo, alegando:
El Auto de Vista impugnado es ambiguo y no cumplió lo previsto en los parágrafos I y II del art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013), al omitir pronunciarse sobre los argumentos de apelación; asimismo, quebrantó el art. 271-I-II del CPC-2013, con relación a la violación y errónea interpretación de los arts. 59 y 11 de las Disposiciones finales de la Ley de Municipalidades (LM) N° 2028 de 28 de octubre de 1999; art. 6 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999; art. 60 del Decreto Supremo (DS) N° 26115 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal); y, Decreto Municipal (DM) N° 007 que aprobó el Reglamento para la Contratación de Personal Eventual en el GAM-LP; que provocó otorgar ilegalmente a favor de la actora beneficios sociales en contravención de la normas señaladas.
Desglosó afirmando que, no existió fundamento ni motivación en el Auto de Vista; porqué, no se pronunció sobre la acusación del segundo agravio del recurso de apelación de fs. 365; con relación, a los contratos de trabajo a plazo fijo de fs. 5, 6 y 7; todos suscritos, en vigencia y aplicación del art. 59 de la LM; no observó, el campo de aplicación del art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la referida Ley; norma especial, que rigió en la contratación de la demandante con el GAM-LP; hasta diciembre de 2013, que fue derogado y sustituido por la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales (GAM); la omisión del Tribunal de apelación, vulneró el principio del debido proceso y de legalidad previstos en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 5, 265-I-II y 271-I-II del CPC¬2013; que imposibilitó advertir un razonamiento legal y fundamentado sobre la controversia de aplicabilidad de la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999.
El Tribunal de apelación no tomó en cuenta la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0562/2917-S2 de 5 de junio; no consideró que, la demandante ocupó un cargo eventual de auxiliar de enfermería (trabajadores por requerimiento) en el Hospital La Merced, dentro del ámbito de competencia de la Ley de Municipalidades; tampoco consideró el Auto Supremo N° 1029 de 11 de octubre, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, al aplicar e interpretar erróneamente los alcances de la Ley General del Trabajo (LGT); otorgó derechos (indemnización y vacación) que no corresponde a la ex — servidora municipal.
Petitorio:
Concluyó solicitando, se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo se emita nueva Sentencia conforme a la normativa vigente a momento de suscribir los contratos.
Contestación:
Planteado el recurso de casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 385 a 388) y en traslado por decreto de 9 de octubre de 2019 de fs. 388 vta., la demandante Marcia Manrríquez Saavedra, de fs. 392 a 394, contestó señalando:
El recurso de casación interpuesto, acusó ambigüedad del Auto de Vista; sin embargo, no señaló ni fundamentó cuál fue la infracción, vulneración o errónea aplicación de la normativa señalada en el Auto de Vista; al ser confuso porqué, no señaló el derecho vulnerado o mal aplicado; recurrió de preceptos y normas legales que no son acordes al presente caso.
Hizo mención, la SCP 0562/2017-S2 de 5 de junio, que no es aplicable al presente caso, al tratarse de un proceso de inamovilidad laboral por embarazo; al que igual que el Auto Supremo N° 1029 de 11 de octubre, que se trató de un funcionario de libre nombramiento, no aplicable también al presente tema.
El Auto de Vista señaló de forma clara los presupuestos jurídicos, que fue valorado ante la apelación de una injusta Sentencia y corresponde su aplicabilidad de sus argumentos, con relación a los derechos como trabajadora.
El recurso de casación carece del requisito previsto en el art, 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), respecto al depósito judicial por el monto condenado; por tanto debió, sin más trámite ser rechazado y declararse la ejecutoria del Auto de Vista.
Petitorio:
Solicitó se declare inadmisible el recurso de casación, por no cumplir normas citadas.
Admisión:
Mediante Auto Supremo de 2 de enero de 2020 (fs. 406), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de fs. 385 a 388, que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
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