Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 283/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 26/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 198, interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jacqueline Antezana Salazar, en representación del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 259/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 184 a 188, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del recurso de reclamación instaurado por Justina Mamani Delgado, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 202, el Auto de fs. 203 que concedió el recurso, el Auto N° 26/2020-A de 30 de enero de fs. 210 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución del Fondo de Pensiones Básicas.
Que, dentro del presente trámite, la citada comisión, mediante Resolución N° 004704 de 5 de mayo de 1997, resolvió otorgar a Justina Mamani Delgado, renta básica de vejez en el equivalente al 32% de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs. 223,00, que deberá ser cancelado a partir del mes de diciembre de 1996.
Que, la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 00001689 de 14 de mayo de 2014, de fs. 66 a 68 de obrados, resolvió la suspensión definitiva de la renta de vejez, otorgada a favor de la asegurada, en virtud a los fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; otorgar pago global básico con reducción de edad, debiendo pasar esta suma a cubrir el monto de lo indebidamente cobrado y determinar el mismo.
Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 86 a 88, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 530/17 de 13 de septiembre, de fs. 121 a 129, resolvió confirmar la Resolución N° 0001689, de 14 de mayo de 2014, de fs. 66 a 68 de obrados.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la asegurada de fs. 143, por Auto de Vista N° 259/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 184 a 188, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó la resolución N° 530/17 de 13 de septiembre, de fs. 121 a 129, disponiendo que el ente gestor, proceda a la restitución de la renta única de vejez indebidamente suspendida a la asegurada, sea con retroactividad a la fecha de la suspensión.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 198, interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jacqueline Antezana Salazar, en representación del SENASIR, manifestando en síntesis:
Que lo determinado por el tribunal de alzada, es atentatorio a la normativa aplicable en materia de seguridad social, señalando que el infundado auto de vista, al revocar la resolución N° 530/2017, violó varias disposiciones legales en el ámbito de la seguridad social, referentes a la calificación de rentas del sistema de reparto, provocando daño económico al Estado, puesto que la resolución emitida por el SENASIR, fue pronunciada en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social.
Citando lo previsto en el art. 477 del Código de Seguridad Social, sostuvo que el ente gestor posee las facultades de revisión de oficio o por denuncia justificada de las prestaciones en dinero concedidas, por se pronunció la Resolución N° 00001689 de 14 de mayo de 2014, así como la Resolución N° 530/2017, que resuelven el recálculo de la renta solicitada y otorgada a favor de la asegurada.
De forma posterior y en base al Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de 29 de abril de 2006, por Resolución N° 00001689 de 14 de mayo de 2014, se resolvió la suspensión definitiva de la renta básica de vejez otorgada a favor de la asegurada.
Sostiene que de acuerdo al art. 9 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2005, el SENASIR cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales, a ese efecto se debe aplicar lo dispuesto por el art. 198 del DSS, y los arts. 423 y 477 del DS N° 05315 de 30 de septiembre de 1959, RCSS, señalando también lo dispuesto en el art. 1 de la Resolución Administrativa N° 044/2011 de 18 de julio.
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