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TSJ

AS/0283/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 283/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Pando 13/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Miguel Enoc Domínguez Muzumbita

Delitos : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2021, cursante de fs. 84 a 88, Miguel Enoc Domínguez Muzumbita, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2021 de 4 de enero, de fs. 73 a 75, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con agravante del art. 310 inc. G del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia 39/2019 de 8 de octubre, (fs. 13 a 21), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Miguel Enoc Domínguez Muzumbita, autor del delito de Violación de Infante, Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con agravante del art. 310 inc. G del CP, condenándolo a sufrir una pena privativa de libertad de 25 años de presidio; además se impuso como medidas preventivas y de protección, tratamiento psicológico o psiquiátrico al acusado y la prohibición de acercarse a la víctima, de vivir o trabajar cerca de Unidades Educativas, parques o lugares donde concurran niños y adolescentes. También se dispuso como precaución y para llegar a una reparación de la víctima, que tanto la víctima como sus hermanos reciban apoyo profesional psicológico, el acceso gratuito a educación y formación en una carrera técnica, que le permita obtener un medio de subsistencia a futuro. Más el pago de multas y costas procesales averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, Miguel Enoc Domínguez Muzumbita (fs. 33 a 35), formula recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 10/2021 de 4 de enero, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declara improcedente el recurso, en su mérito confirma la Sentencia recurrida.

Por diligencia de 3 de febrero de 2021 (fs. 76), fue notificado Miguel Enoc Domínguez Muzumbita, con el referido Auto de Vista y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la Ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Miguel Enoc Domínguez Muzumbita
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0283/2021-RAFuente oficial