Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 283/2022-RA
Fecha: 22 de abril de 2022
Expediente: CH-25-22-S.
Partes: Carmelo Chojllu Ramos y Juana Quispe Paco de Chojllu c/ Nabil Abrahán Saavedra Torrico y Lucy Torres Barahona.
Proceso: Cumplimiento de contrato y entrega de inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmelo Chojllu Ramos y Juana Quispe Paco de Chojllu, cursante de fs. 170 a 177, contra el Auto de Vista N° 76/2022 de 16 de marzo de fs. 160 a 162, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y entrega de inmueble seguido por los recurrentes contra Nabil Abrahán Saavedra Torrico y Lucy Torres Barahona, la contestación al recurso de fs. 182 a 183 vta.; el Auto de concesión de 11 de abril de 2022 a fs. 184, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 14 a 16 vta., subsanada a fs. 23 a 24 y fs. 26 a 29, Carmelo Chojllu Ramos y Juana Quispe Paco de Chojllu, iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato y entrega de inmueble contra Nabil Abrahán Saavedra Torrico y Lucy Torres Barahona, quienes una vez citados, respondieron negativamente la demanda y opusieron excepciones por memorial de fs. 41 a 42 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 136/2021 de 18 de noviembre de fs. 117 a 121 vta., donda la Juez Público Civil y Comercial N° 10 de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato.
2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carmelo Chojllu Ramos y Juana Quispe Paco de Chojllu, mediante memorial de fs. 127 a 136 vta., motivó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 76/2022 de 16 de marzo de fs. 160 a 162, por el que CONFIRMÓ el recurso de apelación deducido contra la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmelo Chojllu Ramos y Juana Quispe Paco de Chojllu, conforme memorial de fs. 170 a 177; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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