Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 283/2024
EXPEDIENTE Nº
: 31/2024 DPFE.
PROCESO
: Detención Preventiva con fines de
Extradición.
PARTES
: Embajada de la República Argentina c/
Farid Huarancca Urbina.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Juan Carlos Berrios Albizu.
FECHA
: 19 de septiembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: El requerimiento de la Embajada de la República Argentina, en vía de solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano FARID HUARANCCA URBINA con DNI peruano 76229374-4, nacido el 15 de junio de 2001, en Lima–Perú; la documentación acompañada al efecto y;
CONSIDERANDO I:
De los antecedentes.
La Embajada de la República Argentina en Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015 y, mediante Nota Verbal REB N° 397/2024 de 16 de agosto, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 1), quien a su vez envía el exhorto internacional de 12 de agosto de 2024, el cual fue remitido mediante Nota signada GM-DGAJ-UAJI-Cs-3245/2024 de 21 de agosto (fs. 267), a través del cual solicitó la extradición del ciudadano peruano FARID HUARANCCA URBINA, requerimiento emanado por el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, por la comisión del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego reiterado en dos hechos, en concurso real entre sí, previstos y sancionados en los arts. 41 bis, 55 y 79 del Código Penal argentino, cuya pena máxima seria de treinta y tres (33) años y cuatro (4) ,meses de prisión o reclusión y conforme lo dispone el art. 62 inc. 2° de la norma antes descrita, prescribe a los 12 años y tomando en cuenta que el hecho ha sido cometido el 21 de mayo de 2023, desde ese día, no ha trascurrido el plazo de la prescripción.
El requerimiento señala que en contra del ciudadano peruano FARID HUARANCCA URBINA, “el día 21 de mayo de 223, siendo aproximadamente (..) entre las 06:25 y 06:40 horas en inmediaciones de la intersección de las calles 9 y Franklin Delano Roosvelt, de la localidad de Villa Celina, Partido de la Matanza, dos sujetos de sexo masculino individualizados como Jean Pier Morales Cervera –alias Yampi Piero–, y el restante como Farid Huarancca Urbina –alias Chapito–, interceptaron a Gilberto Nemesio Castro Montes, y a Gimena Morales Paco, y mediante la utilización de un arma de fuego –presumiblemente– calibre 9mm que portaba el segundo de los nombrados, y con claras intenciones de causarles la muerte a estos, les efectuaron numerosos disparos que impactaron en sus cráneos, produciéndoles lesiones de tal magnitud que les produjeron la muerte; dándose luego de ello ambos sujetos a la fuga del lugar”; conductas previstas, sancionadas y descritas en el anterior párrafo.
Con los citados argumentos, la Embajada de la República Argentina en Bolivia solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia, la extradición del citado ciudadano peruano descrito líneas supra; a cuyo efecto adjuntó: (i) Nota REB N° 397/2024 de 16 de agosto, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitando la extradición del ciudadano peruano FARID HUARANCCA URBINA (fs. 1). (ii) Nota Numero NO-2024-87143743-APN-DAJI#MRE de 15 de agosto de 2024(fs. 2 a 3). (iii) Oficio de SOLICITUD DE EXTRADICIÓN Y SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA, de 12 de agosto de 2024, emitido por el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (fs. 4 a 8). (iv) Formulario de solicitud de extradición (fs. 9 a 12). (v) Copias de la Ley 11922 “Código Procesal Penal” (fs. 13 a 181). (vi) Copias de la Ley 11.179 “Código Penal de la Nación Argentina” (fs. 182 a 253). (vii) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del Servicio de Consultas en Línea (fs. 259. (viii) Correo electrónico de la oficina de extradiciones (fs. 260). (ix) Comunicación de OCN.- La Paz - Bolivia de 12 de agosto de 2024, en la que refiere en su parte pertinente que: “…el día sábado 10 de agosto de 2024, un operativo de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELC-N) se aprehendió al mencionado ciudadano con la portación de sustancias controladas de 23 gramos de marihuana…” (fs. 261). (x) Orden de captura nacional e internacional de Farid Huarancca Urbina (fs. 262). (xi) Auto de detención, allanamiento y secuestro dentro del proceso: PP-05-00-026235-23/00 (fs. 263 a 265).
CONSIDERANDO II:
Del marco legal.
Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano peruano FARID HUARANCCA URBINA, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
1. La extradición es un procedimiento solemne y formal, regido por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.
2. Los tratados internacionales constituyen un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición, cobrando relevancia en ese contexto lo dispuesto por el artículo 255.I de la Constitución Política del Estado: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.”, disposición concordante con el art. 257.I de la misma norma legal, que señala: “I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley”.
3. El artículo 3 del Código Penal Boliviano, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema”.
4. El artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
5. En vigencia del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, el artículo 1 dispone: “Obligación de conceder la extradición. Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”.
El artículo 2 del citado Tratado señala: “Delitos que dan lugar a la extradición. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años. Si la extradición fuera solicitada para la ejecución de una sentencia impuesta por alguno de los delitos determinados en el párrafo anterior, se requiere que la parte de la pena que reste por cumplir no sea inferior a un año”.
Por último, el artículo 20 del Tratado, establece que: “Detención preventiva. La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales. La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición.”
CONSIDERANDO III:
Mostrando 33 de 66 parrafos.