Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 283/2024-RA
Fecha: 09 de abril de 2024
Expediente: PT-5-24-S
Partes: Reyes Maximiliano Céspedes Vargas c/ Janette Guadalupe Yucra Gutiérrez
Proceso: Resolución de contrato de compraventa por incumplimiento y resarcimiento de daño.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 546 a 547 vta., interpuesto por Reyes Maximiliano Céspedes Vargas, contra el Auto de Vista N° 05/2024 de 31 de enero, corriente de fs. 532 a 543 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa por incumplimiento y resarcimiento de daños, seguido por el recurrente, contra Janette Guadalupe Yucra Gutiérrez; sin respuesta al recurso de casación; el Auto de concesión N° 02/2024 de 22 de marzo a fs. 552 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Reyes Maximiliano Céspedes Vargas, por memorial de demanda visible de fs. 6 a 7, formalizada de fs. 37 a 40, inició proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa por incumplimiento plasmado en el documento privado de 29 de octubre de 2018 suscrito con Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez en calidad de compradora, referente al 50% de dos inmuebles rústicos ubicados en cantón Saturnino Saucedo, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; el primero denominado “Barcelona” de 21.965 hectáreas y el segundo “El Pantanal” de 27.4130 hectáreas, inscrito bajo la Matrícula N° 7153050000014; ambos por el precio de $us. 62.000, más resarcimiento de daño en la suma de Bs. 50.000; indicando que la compradora incumplió su obligación de cancelar el precio en los términos acordados en el contrato; por lo que dirigió la demanda contra Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez, quien una vez citada por memorial de fs. 57 a 67, contestó de manera negativa la demanda indicando que cumplió con el pago del valor de los terrenos, incluso con precio excedente; formuló excepciones de falta de acción y derecho, interpuso demanda reconvencional de cumplimiento de pago de precio, repetición de excedente de pago, cumplimiento de contrato, saneamiento, evicción de la cosa vendida y entrega de documentación legal; pretensión subsana a fs. 71; contestada por el actor principal, mediante escrito de fs. 121 a 124 vta., desarrollandose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2023 de 10 de mayo, que sale de fs. 480 vta. a 488, en la que el Juez Público Civil y Comercial Primero de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda principal; PROBADA PARCIALMENTE la demanda reconvencional respecto al pago del precio por compensación; IMPROBADA en cuanto a la entrega de documentación, devolución de monto de remanente y/o repetición.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por ambas partes litigantes, es decir por el actor principal Reyes Maximiliano Céspedes Vargas, mediante memorial de fs. 492 a 496 vta.; y la reconvencionista Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez, según escrito de fs. 499 a 506 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 05/2024 de 31 de enero, corriente de fs. 532 a 543 vta., que REVOCÓ TOTALMENTE la Sentencia y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, sin lugar a ninguna de sus pretensiones y, en consecuencia, declaró por resuelto el contrato de compraventa de 29 de octubre de 2018, disponiendo que el demandante principal restituya a favor de la demandada Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez la suma de $us. 45.000, más $us. 2.000 en el plazo de 15 días; reconoció el resarcimiento del daño a favor del actor principal Reyes Maximiliano Céspedes Vargas, traducido en intereses legales por la suma de $us 15.000 a ser calculado en ejecución de sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo por el demandante principal Reyes Maximiliano Céspedes Vargas, mediante memorial de fs. 546 a 547 vta.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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