Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 283/2024-RA
Sucre, 29 de febrero de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 31/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 20 de diciembre de 2023 cursante de fs. 159 y vta., la imputada Nancy Orellana Vargas impugna el Auto de Vista 183/2023 de 22 de septiembre, de fs. 155 y vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 11 de abril de 2018 (fs. 132 a 134 vta.), el Juez de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en procedimiento abreviado, declaró a Nancy Orellana Vargas, autora de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 8 años de reclusión, con costas, dalos y perjuicios.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Nancy Orellana Vargas formuló recurso de apelación restringida (fs. 135), resuelto por el Auto de Vista 183/2023 de 22 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente refiere que al momento de interponer apelación restringida, señaló de manera clara los defectos de la sentencia, empero la Sala Penal Tercera en ningún momento refiere y valora los hechos, la prueba producida reflejada en la admisión del hecho, realizada con la única finalidad de favorecerse con el indulto presidencial; añade que los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en apelación no han sido valorados porque supuestamente no se cumplieron los requisitos para su admisión, debido simplemente a un análisis erróneo respecto a los plazos procesales; la recurrente concluye que la sentencia es injusta pues incurre en defectuosa valoración de la prueba, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en la sentencia, ya que su conducta nunca se adecuó a los elementos constitutivos del tipo penal que se le atribuye.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.
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