Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 284-1
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 490/2017 Compulsa
Demandante: Consultores Empresariales S.R.L.
Demandados: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Compulsa interpuesto por Consultores Empresariales S.R.L., cursante de fs. 23 a 28, dentro de la demanda contenciosa tributaria contra la Gerencia Distrital I La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, la Empresa fue notificada el 15 de abril de 2015, con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, por el cual se establece que tendría una Deuda Tributaria de Bs.70.019.-, por lo cual la Empresa interpuso su excepción de prescripción por tratarse de Declaraciones Juradas de la gestión 2004 al 2006, y la Administración Tributaria, rechazó la prescripción mediante Auto Administrativo 0198/15.
Contra dicho Auto Administrativo la Empresa, interpuso demanda Contenciosa Tributaria, misma que fue rechazada por Resolución 23/2015 de 13 de agosto, emitida por la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, indicando que no tiene competencia, puesto que el acto impugnado se encuentra en Fase de Ejecución Tributaria; contra dicha Resolución, la Empresa, interpuso Recurso de Apelación, por el hecho que en la demanda se impugna un Auto Administrativo que rechazó la prescripción de la acción de la Administración Tributaria, no se trata de un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada y no toma en cuenta que el proceso contencioso tributario es una vía de impugnación directa y controversial del acto administrativo tributario. Posteriormente se emite el Auto Interlocutorio 56/2017-SSAII de 20 de abril, por el cual la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Resolución 23/2015, en razón que la Resolución Administrativa impugnada, fue emitida en etapa ejecutoria, dicho Auto Interlocutorio aplica indebidamente el art. 174 de la Ley 1340 violando lo que establece el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, el Auto Interlocutorio 56/2017 carece de fundamentación y motivación, por tal razón, la Empresa, interpuso Recurso de Casación, por la cual la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, mediante Auto 234/2017, rechazo dicho recurso, señalando que el Código Procesal Civil (CPC), prevé la negación del recurso, cuando la resolución impugnada no admite Recurso de Casación, como lo señala el art. 274.II núm. 2 del CPC.
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