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TSJ

AS/0284-1/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 284-1

Sucre, 16 de octubre de 2017

Expediente: 490/2017 Compulsa

Demandante: Consultores Empresariales S.R.L.

Demandados: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Distrito: La Paz

VISTOS: El Recurso de Compulsa interpuesto por Consultores Empresariales S.R.L., cursante de fs. 23 a 28, dentro de la demanda contenciosa tributaria contra la Gerencia Distrital I La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes adjuntos, y;

CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, la Empresa fue notificada el 15 de abril de 2015, con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, por el cual se establece que tendría una Deuda Tributaria de Bs.70.019.-, por lo cual la Empresa interpuso su excepción de prescripción por tratarse de Declaraciones Juradas de la gestión 2004 al 2006, y la Administración Tributaria, rechazó la prescripción mediante Auto Administrativo 0198/15.

Contra dicho Auto Administrativo la Empresa, interpuso demanda Contenciosa Tributaria, misma que fue rechazada por Resolución 23/2015 de 13 de agosto, emitida por la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, indicando que no tiene competencia, puesto que el acto impugnado se encuentra en Fase de Ejecución Tributaria; contra dicha Resolución, la Empresa, interpuso Recurso de Apelación, por el hecho que en la demanda se impugna un Auto Administrativo que rechazó la prescripción de la acción de la Administración Tributaria, no se trata de un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada y no toma en cuenta que el proceso contencioso tributario es una vía de impugnación directa y controversial del acto administrativo tributario. Posteriormente se emite el Auto Interlocutorio 56/2017-SSAII de 20 de abril, por el cual la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Resolución 23/2015, en razón que la Resolución Administrativa impugnada, fue emitida en etapa ejecutoria, dicho Auto Interlocutorio aplica indebidamente el art. 174 de la Ley 1340 violando lo que establece el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, el Auto Interlocutorio 56/2017 carece de fundamentación y motivación, por tal razón, la Empresa, interpuso Recurso de Casación, por la cual la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, mediante Auto 234/2017, rechazo dicho recurso, señalando que el Código Procesal Civil (CPC), prevé la negación del recurso, cuando la resolución impugnada no admite Recurso de Casación, como lo señala el art. 274.II núm. 2 del CPC.

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Criterio

"... la Juez de primera instancia al haber declarado no haber lugar a la admisión de la demanda mediante Resolución 23/2015 (siendo este un auto definitivo), actuó dentro del marco legal, por el hecho que el acto administrativo impugnado fue pronunciado en etapa de ejecución tributaria, por lo que no corresponde impugnación alguna; y, al haber sido recurrida por Recurso de Apelación, la misma fue confirmada por los Vocales de la Sala Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, mediante Auto de Vista 56/2017 SSA.II con los mismos argumentos de la sentencia impugnada. Demostrándose de esta manera el cumplimiento de lo establecido en el art. 113.II del CPC. Por lo que no corresponde dentro del presente proceso, el planteamiento del Recurso de Casación. Entonces tenemos que la actuación tanto de la Juez y de los Vocales, están dentro del marco de la legalidad, habiendo cumplido lo establecido en la leyes, y no habiendo infringido norma legal alguna; y, como se señaló precedentemente, la actuación del actor en el presente caso, se encuentra fuera del marco normativo de la "improponibilidad", normativa que constituye un límite al derecho a la impugnación que la ley proclama, precepto normativo que claramente establece que los fallos emitidos en procesos defectuosos como es el caso de la “improponibilidad”, no puedan ser impugnados con Recurso de Casación."

Datos del proceso

Demandante
Consultores Empresariales S.R.L.
Demandado
s: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Resoluciones contra las que no proceden
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2017AS/0284-1/2017Fuente oficial