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TSJ

AS/0284/2002

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2002Civil I
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 284 Sucre, 30 de septiembre de 2002.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Revisión extraordinaria de sentencia.

PARTES : Germán Solíz Vargas.

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia, interpuesto a fojas 339-345 por Germán Solíz Vargas, emergente del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, el requerimiento del señor Fiscal General de la República de fojas 351; y

RESULTANDO: Que acudiendo al recurso extraordinario de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, el recurrente en apoyo a la causal 1ra. del art. 309 del Cód. de Pdto. Pen., impetra la revisión del Auto Supremo N° 369 de 23 de julio de 2001 que cursa a fojas 316-322, pronunciado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación; fallo que casa en parte el auto de vista recurrido de fojas 2212-2214 vlta. (del expediente principal) y deliberando en el fondo declara a Germán Solíz Vargas autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 76 con relación a los arts. 48 y 33 inciso m) de la Ley N° 1008 de 19 de julio de 1988, condenándolo a la pena de 10 años y 8 meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro en la ciudad de La Paz.

CONSIDERANDO: Que, la comprobación o el reconocimiento de la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal; la declaratoria de atipicidad o falta de materia justiciable; la existencia o inexistencia del cuerpo del delito; la apreciación y valoración de la prueba cursante en el proceso, son de competencia exclusiva y privativa de los órganos jurisdiccionales que establece el Cód. de Pdto. Pen., la L.O.J. y la Ley Especial del Régimen de Coca y Sustancias Controladas N° 1008 de 19 de julio de 1988; lo contrario significaría la negación de su propia finalidad o razón de existencia de los jueces y tribunales de sustancias controladas.

Que, la Sala Penal del Supremo Tribunal, en correcta apreciación y valoración de la prueba cursante en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, en estricta aplicación del art. 135 del Cód. de Pdto. Pen., 397 y 476 del Código, aplicables estos últimos en virtud del contenido del art. 355 del Código Adjetivo Penal, y en conformidad a la prueba aportada por el Ministerio Público ha llegado al convencimiento que aquél en su condición de conductor del vehículo marca Volvo con placa de control N° SSK-233 tenía conocimiento de que el estanque de gasolina preparado previamente, contenía 98.680 gramos de clorhidrato de cocaína, droga que debía ser transportada desde la Localidad de Cliza hasta Boyuibe, trabajo por el que recibió 50 $ua. por kilogramo transportado. Determina con el art. 13 del Código Penal que "no hay pena sin culpa", llegando con este concepto a establecer la responsabilidad de Germán Solíz Vargas, cuya intervención la encuadra a la de cómplice con la consiguiente punición.

Que, los antecedentes acompañados al recurso de revisión de ninguna manera demuestran la causal 1ª) del art. 309 del Cód. de Pdto. Pen., ya que no se tiene evidencia de un doble juzgamiento por el mismo delito en contra de dos personas distintas, para dar curso a la impugnación extraordinaria y consiguiente anulación de sentencias antitéticas, tal como exige la norma legal, por lo que, siendo causa taxativa ella no permite hacer una nueva apreciación y valoración de la prueba en la causa por inexistencia de otra similar, el recurso deviene en inadmisible.

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Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2002AS/0284/2002Fuente oficial