Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 284 Sucre 23 de mayo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Nelly Pando vda. de Quiroga y otro c/ Perfecto Soto
Huanca y otro, asesinato
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 110-110 vlta. y 132-132 vlta., interpuestos por Cesar Llusco Ibañez y Perfecto Soto Huanca, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 103-105 de fecha 19 de febrero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Nelly Pando Vda. de Quiroga contra los recurrentes, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la admisión del recurso de casación, es requisito indispensable, cumplir con los presupuestos legales establecido por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el caso de autos, los imputados Perfecto Soto Huanca y Cesar Llusco Ibañez plantean el recurso de apelación restringida a fs. 54-65 y 67-68, sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, y tampoco lo hacen en el recurso de casación, ni señalan la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos. En efecto, el precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de la Corte Superior o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda.
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