Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 284 Sucre 18 de agosto de 2005
DISTRITO: Beni
PARTES : Ministerio Público c/ Gilberto Malua Mopi y otro.
Falsedad material e ideológica.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 355 a 364 interpuesto por Gilberto Malua Mopi y Wilber Dario Taborga Mercado, impugnando el Auto de Vista Nº 26 de 07 de junio de 2005 de fojas 330-334, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en efecto, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cincos días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
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