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TSJ

AS/0284/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 284 Sucre, 17 de agosto de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Lucio Guzmán Mejía Lesiones graves y leves.

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 142 a 143 interpuesto por Cristina Isabel Guzmán Mejía impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de mayo de 2006, cursante de fojas 133 a 134 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Lucio Guzmán Mejía por los delitos de lesiones graves y leves, tipificados por el artículo 271 del Código Penal, sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que la recurrente habiendo sido notificada en fecha 29 de mayo de 2006 con el Auto de Vista e interpuesto el recurso de casación en fecha 2 de junio del mismo año se establece su presentación en el plazo de ley, el mismo que contiene el siguiente fundamento:

1.- Denuncia la recurrente ausencia de fundamentación legal de hecho y de derecho en la sentencia y que por consiguiente la sentencia no cumpliría con los requisitos formales exigidos por los artículos 1, 123, 124, 359, 360 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.

2.- De la misma manera la recurrente manifiesta de que uno de los jueces ciudadanos, Lilian Vásquez Dávalos, al momento de dictarse sentencia no explicó los fundamentos de hecho y de derecho de su disidencia en la forma que exigen los artículos 1, 123, 124 del Código de Procedimiento Penal, en la forma que señalan las disposiciones legales citadas, por lo que la sentencia debe declarase "nula de pleno derecho".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Lucio Guzmán Mejía Lesiones graves y leves.
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2006AS/0284/2006Fuente oficial