Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 284
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Janeth Lara Malpartida c/ Empresa Distribuidora "GUZMÁN".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 99-100, interpuesto por Vania Griselda Guzmán Rodríguez, en representación de la Distribuidora Guzmán, contra el auto de vista No. 231/2002 de 15 de mayo de 2002 (fs. 96), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social que sigue Janeth Lara Malpartida contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 3 de abril de 2002, (fs. 80-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 vta., ordenando que la empresa demandada, pague a la actora la suma de Bs. 3.150,00.-, por desahucio, indemnización, aguinaldo doble por incumplimiento y salario devengado.
En grado de apelación, por auto de vista No. 231/2002 (fs. 96), se confirma la sentencia en lo que respecta al aguinaldo y sueldo devengado y revoca el pago de la indemnización ordenando el pago sólo de Bs. 2.250.-, sin costas.
Que, contra el auto de vista, la demandada, interpone recurso de nulidad y/o casación, solicitando se case el recurso y, deliberando en fondo, declare improbada la demanda en cuanto al aguinaldo, sin mayor fundamento ni especificación de cómo se incurrió en errónea interpretación.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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