Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 284
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: José Antonio Durán Luizaga c/ Línea de Trufis 31.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 396, interpuesto por José Antonio Durán Luizaga, contra el auto de vista Nº 212/2006 de 28 de julio de 2006 (fs. 393-394), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Línea de Trufis 31, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 26 de febrero de 2004 (fs. 375-377), declarando improbada la demanda de fs. 5.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 212/2006 de 28 de julio de 2006 (fs. 393-394), la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 396), expresando que no se ha valorado correctamente la prueba aportada, incurriendo en interpretación errónea de la norma laboral, violando flagrantemente el art. 7 de la C.P.E., arts. 1, 2, 52, 149 y siguientes de del Cód. Proc. Trab., art. 39 del D.R. de la L.G.T., solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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