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TSJ

AS/0284/2008

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 284 Sucre, 3 de septiembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público a querella de Esthanier Laura Alejo c/ Gregorio Velarde Cusi, Julia Lucía Mamani Ajahuana y Julio Laura Alejo.

Hurto y Despojo (Declara infundados los recursos de casación)

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Sucre, 3 de septiembre de 2008

VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Gregorio Velarde Cusi y Julia Lucia Mamani Ajahuana de Velarde (fojas 738 a 739 y vuelta) y por Julio Laura Alejo (fojas 743 a 744 y vuelta), impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2003 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Esthanier Laura Alejo contra Gregorio Velarde Cusi, Julia Lucía Mamani Ajahuana y Julio Laura Alejo por los delitos de Hurto y Despojo, respectivamente previstos y sancionados por los artículos 326 y 351 incisos 1) y 5) del Código Penal, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de El Alto, emitió sentencia (fojas 682 a 685) declarando a Gregorio Velarde Cusi, Julia Mamani Ajahuana de Velarde, autores de los delitos de Hurto y Despojo, previstos y sancionados por los artículos 326 y 351 incisos 1) y 5) del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de cuatro años a ser cumplida en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz y el Centro de Orientación Femenina de "Obrajes" de la ciudad de La Paz respectivamente, a Julio Laura Alejo le declara autor del delito de Complicidad y Encubrimiento previstos y sancionados por los artículos 23 y 171 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en la Penitenciaría distrital de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de daños, perjuicios y costas ocasionadas a la parte civil y costas al Estado que se calificarán en ejecución de sentencia.

Que, apelada dicha sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de vista de 16 de junio de 2003 (fojas 735 a 736) confirma el fallo impugnado.

CONSIDERANDO: Que, los procesados Gregorio Velarde Cusi, Julia Lucía Mamani Ajahuana de Velarde y Julio Laura Alejo, recurren de casación contra el Auto de Vista en los términos que se exponen:

I. Gregorio Velarde Cusi y Julia Lucía Mamani Ajahuana de Velarde, acusan que la acción penal fue ilegalmente promovida, refieren que el querellante Esthanier Laura Alejo interpuso querella en contra de los ahora recurrentes y Julio Laura Alejo quien resultaría hermano del querellante, acusan el quebrantamiento del artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; refiriendo antecedentes de hecho, sostienen que el delito de despojo no se encuentra probado o justificado, que no se hubiera probado la posesión o el ejercicio de un derecho real sobre el inmueble que se encuentre legalmente constituido y perfeccionado con su inscripción en la oficina de Registro de Derechos Reales, de igual manera refieren que no existe ninguna prueba respecto al delito de hurto, que de ninguna manera podía continuarse el procedimiento por los delitos de despojo y hurto al mismo tiempo, finalmente manifiestan que se ha impuesto sentencia condenatoria sin que exista plena prueba, violando lo dispuesto por el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal. En base a estos argumentos, solicitan se case el auto recurrido absolviéndolos de pena y culpa o se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

II. Que, Julio Laura Alejo con igual fundamento que los anteriores, acusa la vulneración del artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, sostiene que el querellante no demostró un justo título que pruebe la posesión o tenencia del bien inmueble, como tampoco ha demostrado la existencia de bienes o especies supuestamente hurtadas, no existe plena prueba en su contra respecto a la complicidad y encubrimiento en los delitos de despojo y hurto, en base a tales argumentos, solicita se case o anule el auto impugnado, en última instancia se le absuelva de pena y culpa.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Esthanier Laura Alejo
Demandado
Gregorio Velarde Cusi, Julia Lucía Mamani Ajahuana y Julio Laura Alejo.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2008AS/0284/2008Fuente oficial