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TSJ

AS/0284/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 258/04

AUTO SUPREMO Nº 284 - Social Sucre, 28 de mayo de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Moisés Rojas Meneses c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 102-103, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 078/04 SSA-II de 25 de marzo de 2004 de fs. 99 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue en su contra Moisés Rojas Meneses en representación legal de su hijo Moisés Freddy Rojas Illanes; el Dictamen Fiscal de fs. 109-110, la respuesta de fs. 105-106, los antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No. 56/2002 de 21 de mayo de 2002 de Fs. 86-88, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada la demanda de Fs. 3 e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 13.049,67, monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En apelación, deducida por el apoderado de la entidad edil, la Sala Social y Administrativa Segunda de ese Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista No. 078/04 de 25 de marzo de 2004 de Fs. 99, confirma en todas sus partes la sentencia apelada y auto complementario, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 102-103, planteado por el apoderado de la entidad demandada, en el que acusa en el fondo la violación del art. 120 de la Ley General del Trabajo; 163 de su Reglamento, además de la infracción del art. 1503 del Código Civil, arguyendo que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la documental de fs. 51-55, que acredita sin lugar a dudas, que el 24 de marzo de 1999, concluyó la relación laboral con el demandante y la Municipalidad de La Paz y la demanda se formuló 27 de marzo de 2001, o sea después de 2 años y 3 días, fecha en el que el derecho del actor prescribió, aspecto que, alega, no fue considerado por el tribunal de apelación, el que interpretando erradamente el art. 1503 del Código Civil, reconoce a favor del actor derechos extinguidos por la prescripción.

Finalmente pide que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, analizados los antecedentes del proceso en relación al argumento de fondo del recurso, cual es la prescripción del derecho del actor, corresponde realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Moisés Rojas Meneses
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2008AS/0284/2008Fuente oficial