Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 284 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 37/2008
Partes: Ministerio Público c/ Carmen Fátima Ortiz Vaca
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 118 a 119) interpuesto el 15 de enero de 2008 por Carmen Fátima Ortíz Vaca impugnando el Auto de Vista número 118/2007 emitido el 21 de diciembre de 2007 (fojas 114 a 115 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que de conformidad a lo establecido por los artículos 130 párrafo tercero y 417 primera parte del Código de Procedimiento Penal, el término en el que se debe interponer el recurso de casación es dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, plazo que es improrrogable y perentorio y corre desde la fecha de notificación a la parte interesada con la indicada resolución contra la cual se pretende recurrir de casación.
En autos Carmen Fátima Ortíz Vaca formuló su recurso de casación el 15 de enero de 2008, aspecto que se acredita por el cargo de fojas 119 vuelta, imputada que fue notificada el 8 de enero de 2008 (fojas 11), efectuado el cómputo de los cinco días dentro de los cuales debió de presentar dicho recurso, se establece que se encuentra fuera del término previsto por ley, restando el día domingo 14 de enero de 2008, día inhábil, conforme estipula la tercera parte del artículo 130 del citado Código Adjetivo Penal, de ello resulta que el mencionado recurso fue interpuesto a los 6 días, un día después del plazo estatuido por el ordenamiento jurídico, infiriéndose que se encuentra fuera del término legal; por lo que corresponde aplicar el primer párrafo del artículo 471 del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido (fojas 118 a 119) por Carmen Fátima Ortíz Vaca, por encontrarse fuera del plazo determinado por la primera parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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