Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 628/05
AUTO SUPREMO Nº 284 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2009.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Aida Chávez de Maldonado c/ Karol Sandra Arandia Quiroga
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 45-46 interpuesto por Karol Sandra Arandia Quiroga, contra el Auto de Vista Nº 279/2005 de 13 de octubre de 2005, cursante a fs. 42-43, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Aida Chávez de Maldonado, contra la recurrente, la respuesta de fs. 48, sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en conocimiento del proceso, dictó la Sentencia de 18 de junio de 2003, cursante a fs. 28-29, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la demandada cancele a favor de Karol Sandra Arandia Quiroga la suma de Bs. 2.947,75 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 279/2005 de 13 de octubre de 2005, de fs. 42-43 confirmó la referida sentencia con costas en ambas instancias. Contra esta resolución, se interpuso el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que revisado el recurso y conocido su tenor, esta sala considera que no es posible considerar el fondo de los reclamos en él contenidos, habida cuenta que limita en extremo la competencia de ésta corte por su total descuido en el cumplimiento de los aspectos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en principio, no cita ni acusa una sola norma como infringida, prefiriendo limitarse a un brevísimo resumen de lo acontecido en el proceso y lo decidido tanto en la sentencia como en el auto de vista, para concluir solicitando a este tribunal casar en el fondo el auto de vista, sin mayores pretensiones sobre los derechos subjetivos controvertidos.
Asimismo y condicionado al hecho de que no acusa la violación de ninguna norma, no señala en qué consiste la violación, falsedad o error, lo que, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal, por cuanto la casación importa un juicio sobre la aplicación del derecho, esto es, sobre la ley y su infractor, tarea que no es posible si en el recurso no se cumplió con el presupuesto del art. 258-2) referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas, además de la especificación en qué consiste esa violación, falsedad o error, lo que supone especificar en qué medida el tribunal de apelación infringió determinada norma.
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