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TSJ

AS/0284/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 284

Sucre, 04 de septiembre de 2010

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social

PARTES: Eduardo Antezana Antezana c/Corporación Comercial

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 188 y vta., interpuesto por Eduardo Antezana Antezana, contra el Auto de Vista Nº 054/2006 de fs. 185, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del fenecido juicio social seguido por el recurrente contra Arturo León Quiroz representante legal de la Corporación Comercial Sudamericana S.R.L.; los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que en ejecución de sentencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció Auto Motivado Nº 205/2005 de 7 de noviembre de 2005 de fs. 173-174 disponiendo que el demandante agote las instancias que le franquee la ley, en su solicitud de pago preferente, auto que es recurrido de reposición bajo alternativa de apelación, siendo resuelto por Auto Motivado Nº 209/2005 manteniendo incólume su decisión plasmada en el Auto Nº 205/2005 de 7 de noviembre de 2005, concediendo la apelación en el efecto devolutivo; en grado de apelación por Auto de Vista Nº 054/2006 de 11 de marzo de 2006 se confirmó el auto apelado, mismo que motivó el recurso de casación de fs. 188.

CONSIDERANDO II: Que según el art. 518 del Cód. Pdto. Civ., aplicable en el presente caso por la permisión prevista en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Consecuentemente, si el recurso de casación impugnó el auto de vista de fs. 185, pronunciado en apelación en el efecto devolutivo del auto motivado de fs. 180 dictado en ejecución de sentencia, en aplicación del art. 518 del compilado civil no se abre la competencia de este tribunal supremo, resultando inviable la casación planteada.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60- num. 1 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 188 y vta., con costas.

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Criterio

Según el art. 518 del Cód. Pdto. Civ., aplicable en el presente caso por la permisión prevista en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Consecuentemente, si el recurso de casación impugnó el auto de vista de fs. 185, pronunciado en apelación en el efecto devolutivo del auto motivado de fs. 180 dictado en ejecución de sentencia, en aplicación del art. 518 del compilado civil no se abre la competencia de este tribunal supremo, resultando inviable la casación planteada.

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Antezana Antezana
Demandado
Corporación Comercial
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2010AS/0284/2010Fuente oficial