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TSJ

AS/0284/2011

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 284 Sucre: 27 de Septiembre de 2011.

Expediente: Nº 7 - 07 - A.

Partes: Hernando Araúz Cuellar c/ la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "PAITITI"

Distrito: Beni.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: Ele recurso de casación y nulidad de fojas 87 a 88 vuelta, interpuesto por Hernando Araúz Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 007/07, de fojas 81 a 82, pronunciado el 18 de enero de 2007 por la Sala Civil de la Corte Superior del Beni, en el proceso ordinario sobre restitución de dineros indebidamente cobrados, seguido por el recurrente, contra la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "PAITITI"; la concesión, sin respuesta, de fojas 91; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, el 26 de agosto de 2006, emitió el Auto de fojas 63 a 64, por el cual declaró probadas las excepciones de cosa juzgada y de prescripción opuestas por Pedro Antonio Balcazar Gutierrez, en representación de la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "PAITITI", como emergencia de ello dispuso el archivo de obrados, sin costas; dicha Resolución fue aclarada mediante Auto de 10 de octubre de 2006, de fojas 67.

Esa Resolución, fue apelada por el actor de fojas 70 a 71 vuelta, en cuyo mérito la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, el 18 de enero de 2007, pronunció el Auto de Vista Nº 007, de fojas 81 a 82, por el cual confirmó el Auto impugnado, con costas en ambas instancias.

Contra esa Resolución de segunda instancia el actor Hernando Araúz Cuellar, interpuso recurso de casación en base a los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 87 a 88 vuelta.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

En el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde puntualizar que, las resoluciones que emitan los órganos jurisdiccionales deben ser claras, precisas y además deben estar debidamente motivadas o fundamentadas, ello no sólo para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción, sino además, para que los justiciables conozcan las razones por las cuales el administrador de justicia falló en un u otro sentido y a partir de ello puedan fundamentar sus recursos de impugnación, exponiendo sus agravios cuestionando, precisamente, aquellos motivos o razones por las cuales el juzgador falló en la forma como lo hizo, a fin de que un Tribunal superior pueda establecer si dichos razonamientos encuadran o no en una correcta interpretación y/o aplicación del derecho.

En, se sentido, en el caso sub lite, de la revisión del Auto definitivo de 26 de agosto de 2006, de fojas 63 a 64, se evidencia que el Juez A quo, a tiempo de fundamentar la resolución respecto a excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, se limitó a señalar: "En cuanto a la prescripción, conforme lo establece el artículo 1492 del Código Civil, los derechos se extinguen por prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que establece la Ley"; sobre la base de esa única consideración, que resulta general, falló declarando probada dicha excepción.

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Datos del proceso

Demandante
Hernando Araúz Cuellar
Demandado
la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "PAITITI"
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2011AS/0284/2011Fuente oficial