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TSJ

AS/0284/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación, posesión restitutoria, demolición de muros, daños y perjuicios.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 284

Sucre: 26 de octubre de 2012

Expediente: LP-94-07-S

Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, posesión restitutoria, demolición de muros, daños y perjuicios.

Partes: Gustavo Riveros Cárdenas c/ Jaime Domínguez Pimentel.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por María Luisa Manchego Vda. de Domínguez de fojas 633 a 638 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 87 de 8 de marzo de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, posesión restitutoria, demolición de muros, daños y perjuicios, seguido por Gustavo Riveros Cárdenas contra Jaime Domínguez Pimentel y la recurrente, el auto concesorio de fojas 667, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 135 de 17 de marzo de 2006 (fojas 561 a 564), declarando probada la demanda e improbada la reconvención, en tal virtud el mejor derecho del demandante sobre el lote de terreno objeto de litigio asimismo la reivindicación de 206.25 mts2 detentados por los demandados, sin costas. Complementada por auto de fojas 568.

Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 87 de 8 de marzo de 2007 (fojas 626 a 629 vuelta), confirma en parte la sentencia y auto apelados, en lo que se refiere a haberse declarado probada la demanda, y con relación a haberse declarado improbada la reconvención se revoca en parte en lo que se refiere a mejor derecho de propiedad y daños y perjuicios; y se confirman las resoluciones de fojas 78-79 y 106, sin costas.

CONSIDERANDO: que, la demandada María Luisa Manchego Vda. de Domínguez en su recurso de casación de 29 de marzo de 2007 (fojas 633 a 638 vuelta), acusa como:

1. Nulidad. Citando los artículos 252, 190, 192, 90 del Código de Procedimiento Civil, 15 de la Ley de Organización Judicial y 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado anterior, que:

No ha sido notificada, al efecto apunta la diligencia de fojas 56, incidente de nulidad rechazado de fojas 90 y artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Fallecido el demandado, su esposo, no se suspendió el proceso, al efecto anota el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. El auto de rebeldía en su contra de fojas 118, fue anulado, al efecto indica la sentencia de primera instancia.

2. Casación en el fondo, citando el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. Violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil pues no se demostró que el actor haya poseído el inmueble. El terreno del demandante corresponde al sector de Achumani y del demandado a Chasquipampa, violando los artículos 1286, 1289, 1296, 1334 del Código Civil, al efecto apunta la inspección ocular de fojas 510 a 513, artículos 387, 399 y 397 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil. Se supuso que el demandante habría estado en posesión del inmueble infringiendo el artículo 1320 del Código Civil, al efecto anota la confesión provocada de fojas 168. Reitera, que el demandante jamás ha poseído el inmueble, interpretando erróneamente el artículo 1453 parágrafo I del Código Civil e infringiendo los artículos 190, 192 incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil. En la resolución de fojas 78 a 79 se adelantó criterio. El título de propiedad de Alejandro Cortez fue anulado por Resolución Suprema Nº 203175. Para oponer excepción de prescripción no es necesario presentar una resolución o sentencia ejecutoriada. La resolución de la apelación contra la Resolución Nº 160/99 de fojas 106 carece de fundamento legal.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de nulidad y casación en el fondo se llega a las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Riveros Cárdenas
Demandado
Jaime Domínguez Pimentel.
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación, posesión restitutoria, demolición de muros, daños y perjuicios.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2012AS/0284/2012Fuente oficial