Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 284/2013
Sucre: 05 de junio de 2013
Partes: Primitiva Jiménez Zapata c/ los Vocales de la Sala Civil Segunda del
Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Expediente: CB-54-13-COM
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de 35 a 37 del cuadernillo de compulsa interpuesto por Primitiva Jiménez Zapata, contra el Auto de fecha 22 de abril de 2013, que niega la concesión del recurso de casación deducido contra el Auto de Vista de fecha 8 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Daniel Octavio Merino Nina contra Primitiva Jiménez Zapata, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncia Auto de Vista por el que confirma en parte el Auto apelado, con la modificación de que se declara bien ganancial tanto al inmueble (lote de terreno ) como a las construcciones existentes en dicho inmueble por ello partibles y divisibles en partes iguales entre las partes en litigio; determinación que fue emitida en conocimiento del recurso de apelación contra el Auto de fecha 27 de diciembre de 2011, pronunciada por la Juez Tercero de Partido de Familia declarando Probada en parte la demanda de división partición en ejecución de Sentencia, disponiendo que el lote de terreno es ganancial pero la construcción la asumió la demandada, contra esta determinación el demandado impugnó el auto de fecha 27 de diciembre de 2011 vía recurso de apelación.
Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación la demandada Primitiva Jiménez Zapata interpuso recurso de nulidad y casación cursante de fs 20 a 22 del cuadernillo de compulsa bajo los fundamentos siguientes: la resolución que determina que tanto el inmueble como las construcciones son bienes gananciales estableciendo su división y partición en partes iguales constituye lesiva y atentatoria a sus intereses por no ser el resultado de una correcta e imparcial aplicación de las normas vigentes que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, toda vez que no han considerado que desde el año 2002, las partes se encontraban ya separadas y de acuerdo al informe pericial las construcciones datan del 2005 habiendo la demandada enviado dinero desde el año 2002 hasta el 2008 para la construcción del inmueble cuando ya se encontraban separados.
En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de fecha 22 de abril de 2013, cursante a fs. 24 del cuadernillo de compulsa por el que niega la concesión del recurso de casación, bajo el argumento que las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, así como el art. 26 inciso 3) de la Ley 1760 que complementa el art. 262 del Código de Procedimiento Civil que dispone la improcedencia del recurso de casación cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil
Contra esta Resolución de Vista la demandada Primitiva Jiménez Zapata anuncia compulsa a fs. 26 formalizando luego la misma a fs. 35 que se analiza.
Mostrando 13 de 25 parrafos.