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TSJ

AS/0284/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
s: Nulidad de Auto Definitivo y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 284

Sucre: 20 de junio de 2013

Expediente: P – 9 – 10 – S

Procesos: Nulidad de Auto Definitivo y otros

Partes: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Walter Huarachi Veliz

Distrito: Potosí

Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Walter Huarachi Veliz de fojas 588 a 590, contra el Auto de Vista Nº 53 de 12 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso sobre nulidad de auto definitivo y proceso de prescripción adquisitiva de concesión minera, y reconocimiento de mejor derecho, seguido por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra el recurrente, la respuesta de fojas 593 a 594 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tupiza, pronunció la Sentencia Nº 15 de 18 de diciembre de 2009 (fojas 554 a 557 vuelta), declarando probada la demanda, en cuyo merito nulo el Auto Definitivo que declaró la prescripción adquisitiva, por el Superintendente Regional de Minas de Tupiza, de la concesión “Mercedes”, e improbada la excepción de falta de acción y derecho, con costas.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 53 de 12 de febrero de 2010 (fojas 584 a 585), anula la sentencia apelada.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado Walter Huarachi Veliz en los términos expresados en su memorial de 25 de marzo de 2010 (fojas 588 a 590).

CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

Ahora bien, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales, es indelegable y de orden público. El poder jurisdiccional del Estado que se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especializados está limitado en razón de su competencia, que se determina mediante parámetros claramente establecidos. Al ser la competencia la medida de la jurisdicción también es de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley.

El artículo 103 del Código de Minería de 17 de marzo de 1997 establece que “El conocimiento y resolución de las actuaciones concernientes a la obtención, oposición, amparo, nulidad, expropiación, servidumbre y renuncia de concesiones mineras, corresponden a la jurisdicción administrativa minera”. La norma citada es de especial y de preferente aplicación.

En el sub lite, leída la demanda de fojas 113 a 115, se tiene que el objeto principal de la demanda civil interpuesta, es la nulidad del Auto Definitivo de 5 de febrero de 2001 y del proceso de prescripción adquisitiva de la concesión minera “Mercedes” iniciado por el recurrente, dictado y tramitado en la Superintendencia Regional de Minas de Tupiza, respectivamente, por cuanto entre otros, se denuncia que el Superintendente no citó, ni notificó a los colindantes, vecinos, comunarios de la zona o posibles dueños del terreno de la concesión mencionada, por lo que en forma unilateral y sin conocimiento de ningún interesado declaró la prescripción adquisitiva mediante Auto Definitivo de 5 de febrero de 2001; es decir que la pretensión principal de la demanda es la actuación concerniente a la nulidad de una concesión minera, demanda interpuesta bajo la suma “DEMANDAD NULIDAD DE DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y RECONOCIMIENTO DE MEJOR DERECHO”. Una actuación concerniente a la nulidad de una concesión minera; debe impugnarse en la vía de la jurisdicción administrativa minera.

Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre la actuación concerniente a la nulidad de una concesión minera, este, dado el caso, debe impugnarse en la vía de la jurisdicción administrativa minera, conforme lo dispone el artículo 103 del Código de Minería de 17 de marzo de 1997.

De lo expuesto, se concluye que los jueces de grado, no han reparado esencialmente en su incompetencia para repulsar la acción interpuesta y cuyo objeto principal es la actuación concerniente a la nulidad de una concesión minera, pues la competencia debe ser observada aún de oficio por el órgano jurisdiccional.

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Datos del proceso

Demandante
Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Demandado
Walter Huarachi Veliz
Proceso
s: Nulidad de Auto Definitivo y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2013AS/0284/2013Fuente oficial