Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 284/2013
Fecha: Sucre, 22 de julio de 2013
Expediente: 91/11
Distrito: Santa Cruz
Partes: Héctor Justiniano Paz y Wilma Aguilera de Justiniano contra Carlos Alberto Terrazas Cortes y Carmen Inés Domínguez Saavedra
Delitos: Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (arts. 198, 199 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 768 a 770 vta., interpuesto por Roberto Eduardo Barrientos Ruíz en representación convencional de Héctor Justiniano Paz y Wilma Aguilera de Justiniano, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 272 de 28 de julio de 2011 de fs. 745 a 754, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Carlos Alberto Terrazas Cortes y Carmen Inés Domínguez Saavedra por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante la resolución de grado contenida en Sentencia 22 de marzo de 2011 cursante de fs. 703 a 713, falló declarando a los procesados absueltos de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, al considerarse que no se habría concretado el perjuicio que se habría causado a los querellantes, ni determinado la concurrencia del dolo, concluyéndose así que en definitiva no se habría probado objetivamente la falsificación del documento acusado de falso.
Que, la Sentencia absolutoria pronunciada por el Juez de la causa, fue objeto de impugnación por parte de los querellantes a través de su representante mediante el Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 724 a 728, alegando como motivos de su Recurso de Apelación: (1) la incorrecta interpretación y aplicación de la ley penal sustantiva y (2) una valoración defectuosa de la prueba, expresando en cada uno de los motivos los agravios sufridos con el pronunciamiento de la Sentencia y con la actividad del juzgador, solicitando así al Tribual de alzada revoquen o anulen la Sentencia impugnada, invocando en calidad de precedentes contradictorios al fallo el Auto de Vista Nº 529/08 de 8 de agosto de 2008 inserto en el Auto Supremo Nº 554 de 15 de noviembre de 2010, así como los Autos Supremos Nº 438 de 24 de agosto de 2007, 112 de 31 de enero de 2007 y 110 de 31 de marzo de 2005.
Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 272 de 28 de julio de 2011 de fs. 745 a 754, declaró la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el representante de los querellantes argumentándose para dicho fin que:
En los asuntos como el que se trata de en el caso de autos es preferible y conveniente que sean sustanciados y resueltos en el ámbito del derecho privado a objeto de que se otorgue una mejor administración de justicia y recurrirse a la vía penal cuando en ese ámbito privado se evidencie la afectación de bienes jurídicos protegidos por el derecho penal, siempre y cuando existiera la prueba que acredite la adecuación de las conductas a los ilícitos penales.
La insuficiencia de la prueba deriva de la valoración de la prueba y no podría fundarse una Sentencia condenatoria en esos casos ni cuando concurra duda razonable en el juzgador, casos en los que el conflicto debe ser resuelto en el campo del derecho privado.
El Recurso de Apelación Restringida no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, sino para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas.
En caso de denunciarse la defectuosa valoración de la prueba es obligación del impugnante precisar el medio probatorio que se considera indebidamente valorado e identificar en la Sentencia la incorrecta apreciación en la que habría incurrido el juzgador.
En el caso presente el Juez de la causa habría obrado de forma correcta al emitir el fallo observando debidamente la ley penal sustantiva y a través de una correcta valoración de la prueba ofrecida por ambas partes, asignándose el valor correspondiente.
De la revisión de los datos del proceso se tendría que no concurrió el elemento subjetivo del dolo en las conductas de los procesados, no habiéndose probad el uso del instrumento falsificado, refiriendo que los procesados introdujeron prueba extraordinaria al juicio que confirmarían el fallo del juez de la causa.
Los querellantes no presentaron la prueba suficiente para generar en el Juez de la causa la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados, además de que no fueron concretos en cuanto al supuesto perjuicio y no individualizaron la conducta de cada uno de los acusados, sumado a ello que en el Recurso de Casación no se habría efectuado una expresión de agravios, ni citado separadamente las normas violadas o erróneamente aplicadas con sus respectivos fundamentos.
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