Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 284/2014
Sucre: 06 de junio 2014
Expediente : LP – 41– 14 – S
Partes : Reina Sánchez Avalos.c/Felipe Nina Mamani.
Proceso : Divorcio.
Distrito : La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 98 yvlta., interpuesto por Reina Sánchez Avalos, contra el Auto de Vista Nº S-417/2013 de 29 de noviembre de 2013 cursante de fs. 88 a 89, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de divorcio seguido a instancias de la recurrente en contra de Felipe Nina Mamani, la concesión de fs. 101, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, dicta la Sentencia signada con resolución Nº 465/2013 de 15 de agosto de 2013, cursante de fs. 63 a 64 de obrados, declarando probada la demanda formulada por Reina Sánchez Avalos disolviendo el vínculo matrimonial y homologando la resolución de medidas provisionales de fs. 15 de obrados.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 88 a 89, que revoca la Sentencia apelada y declara improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente el vínculo matrimonial de los consortes y deja sin efecto las medias provisionales dispuestas a fs. 15 de obrados, fallo que a su vez es recurrida de casación por la demandante, que resulta ser el objeto de estudio.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la primera parte de su recurso, en calidad de antecedentes, señala que el tenor de su demanda, las medidas provisionales, la prueba producida, la presentación de sus alegatos, la emisión de la Sentencia, el recurso de apelación y el Auto de Vista.
En calidad de fundamentos de hecho y de derecho, señalando los fundamentos de la resolución impugnada en tres puntos, relativo a la declaración de los testigos Alfredo ChaptaHuasco y Juan Condori Tola, que no hubieran identificado al agresor de la demandante, que con las pruebas testificales no se hubiera demostrados injurias graves o malos tratos que hubieran hecho intolerable la vida en común, y que la denuncia intrafamiliar que desestimada.
Trascribe el contenido del Auto de Vista respecto a la declaración de los testigos, para indicar que la resolución señalaría que la declaración de Juan Condori Tola, que solo le habría contado la señora y que no conocía al demandado; manifiesta que a la recurrente le llama la atención que los vocales indicaron que los testigos no presenciaron ningún acto que refrende las hipotéticas agresiones, como si los testigos de cargo ofrecidos tuvieran la obligación de presenciar el momento exacto de la agresión, pues las agresiones fueron propinadas en su propio domicilio y en presencia de sus hijos a quienes la ley no permite testificar, y se pasa por alto en cuanto a la descripción que en el cuestionario se identifica a Felipe Nina Mamani como su esposo y bajo el mismo los testigos identifican al agresor con las palabras “su marido o su esposo”, como se desprende de las actas de fs. 24 a 27 de obrados; asimismo cita el Auto Supremo Nº 80/2013 de 4 de marzo de 2013, en el que se distinguen a tres elementos que hacen a la causal de divorcio.
Señala que las sevicias, en el presente caso hubiera señalado los malos tratos y humillaciones que le proporcionaba el demandado, son debido a su mal carácter y a los celos enfermizos sobre su persona, debido a que la familia del nombrado indicaría que fuera infiel y a raíz de ello es que ha sido víctima de insultos y humillaciones que le atormentan hasta el día de hoy, que ha sido confesada en su memorial de fs. 68 y 69, donde afirma que estaría sosteniendo una relación con un tal Santos Molina.
Respecto a las injurias, claramente ha demostrado que el demandado le propinaba insultos como “ladrona”, tratándole con desprecio delante de sus hijos y de gente que trabaja con los mismos que ha sido corroborada por los testigos.
Respecto a los malos tratos, en las declaraciones testificales claramente han señalado los testigos que le han visto golpeada y han identificado al agresor como Felipe Nina, que son la única constancia de prueba que tiene para demostrar en ese proceso, el tormento por el que estoy pasando, la violencia física y psicológica que el demandado ejerce sobre su persona, por lo que ha iniciado una denuncia de violencia intra familiar que si no ha sido introducida al proceso resulta ser un indicio.
Por ello deduce que el Ad quem ha incurrido en error al interpretar el art. 130 núm. 4) del Código de Familia, por cuanto no utiliza la sana crítica para valorar las pruebas presentadas por su parte, interpretando erróneamente las declaraciones testificales y negándoles su validez probatoria, para el mismo se debía tomar en cuenta la educación y condición social del esposo agraviado.
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