Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 284/2014.
Sucre, 23 de septiembre de 2014.
Expediente: SSA.II-TJA.294/2014.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 111 a 113, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Aurelio Flores Pérez contra el contra el Auto de Vista Nº 111/2014 de 16 de junio de 2014 de fs. 104 a 108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, en el proceso laboral seguido por el recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo, dependiente de la ex prefectura del Departamento ahora Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la respuesta de fs. 116 a 117, el auto de fs. 117 vta. y 118 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 11 de junio de 2012 de fs. 78 a 80, declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción. Sin costas.
En grado de apelación, incoada por Sergio Fernández Espíndola en representación de Aurelio Flores Pérez de fs. 83 a 85, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 111/2014 de 16 de junio de 2014 de fs. 104 a 108 confirmando totalmente la Sentencia de fs. 78 a 80. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N 1178.
Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 113, formulado por Aurelio Flores Pérez, representado por Sergio Fernández Espíndola, acusando que los Vocales al confirmar totalmente la sentencia han violado, transgredido y quebrantado los derechos laborales fundamentales irrenunciables, inembargables, imprescriptibles, que son de carácter retroactivo en materia laboral, según los arts. 123 y 46, 48.IV de la Constitución Política del Estado, así como el art. 4 de la Ley General del Trabajo, art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo, por el principio protector del trabajador y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, que determinan que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son de cumplimiento obligatorio para mujeres y hombres, en el derecho a un salario justo y equitativo que le asegure para sí y su familia una existencia digna, además que prohíbe toda forma de discriminación, explotación laboral y trabajo forzoso.
Prosigue alegando que la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, conforme prevé el art. 410 parágrafo II), dejando en criterio del recurrente, inaplicable el art. 120 de la Ley General del Trabajo con relación a la prescripción de los beneficios sociales.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar el auto recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda en todas sus partes e improbada la excepción de prescripción, con costas en ambas instancias.
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