Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 284/2015 - L Sucre: 30 de abril 2015 Expediente: CH – 32 – 10 – A
Partes: Alberto Toro Tufiño. c/ Carlos Saavedra Molina y otros. Proceso: Nulidad de documentos y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 591 a 592 formulado por Carlos Saavedra Molina y de fs. 597 a 599 vta., formulado por Elsa Saavedra Molina, contra el Auto de Vista Nº SCII-067/2010 de 23 de marzo de 2010 que cursa de fs. 584 a 587 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de documento y otros seguido por Alberto Toro Tufiño en contra de Carlos Saavedra Molina y otros, la concesión del recurso de fs. 603, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Sucre pronuncia el Auto Nº 983 de 30 de octubre de 2009 que cursa de fs. 487 a 488 vta., por la que declara probada la excepción previa de cosa juzgada de la demanda de nulidad contrato de compraventa de fecha 23 de enero de 1969 protocolizada el 22 de marzo de 1972, en la que intervino como comprador Mariano Toro Quiroga y Pedro Saavedra Mercado en calidad de vendedor, excepción que hubiera sido formulada por Carlos Saavedra Molina, Hilda Saavedra Serrano, Ninfa Enríquez, Teófilo Morales Rosales y Bacilia Quispe Soliz vda. de Condori.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el actor y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 584 a 587 que anula obrados hasta el Auto Nº 983/2009, disponiendo se dicte nuevo fallo en el que resuelva todas las excepciones planteadas, fallo que a su vez es recurrido de casación, ahora objeto de estudio.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de Carlos Saavedra Molina de fs. 591 a 592.
En el fondo.-
El Auto de Vista infringe el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, ya que en el caso presente no concurren los casos descritos por la mencionada norma, si bien el art. 15 de la misma norma permite la revisión de las causas es para la sanción de los jueces por incumplimiento de plazos.
Acusa infracción del arts. 343 inc. II) del Código de Procedimiento Civil, pues el Juez al declarar probada una excepción perentoria no tendrá la obligación de resolver las demás propuestas, pues el Juez de apelación al momento de conocer el recurso podrá, decidir sobre el resto de las excepciones si encontrare improbada dicha excepción.
Asimismo acusa infracción del art. 251 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que la nulidad procesal debe estar expresamente determinada.
En la forma.
Señala que el Ad quem emitió su decisorio en forma ultra petita, otorgando mas de los pedido, pues si alude una revisión de oficio, por aspectos que no han sido citados por la parte apelante, por lo que acusa la infracción del art. 254 num. 4 del Código de Procedimiento Civil.
Recurso de casación de Elsa Saavedra Molina de fs. 597 a 599 vta.
Luego de describir el contenido del Auto definitivo y el Auto de Vista, señala que el Ad quem equivocó las deficiencias de la resolución, cuando se debió percibir que el Juez basó su decisión en base a la Sentencia de 04 de febrero de 1998 pronunciada en el proceso ordinario seguido por Amalia Olazabal, Serafina Claure de Ramírez, Justa Escalante, Felicia Soliz Vda. de Vera y Fanny Tufiño (progenitora del demandante), en contra de los que ahora figuran en calidad de demandados, proceso en el que se declaró improbada la demanda y probadas las excepciones de contrario, que posteriormente fue ejecutoriado, asimismo cita los conceptos doctrinarios de Eduardo Couture, Claria Olmedo y Enrico Liebman, señala que se ha interpuesto excepción previa de cosa juzgada alegando identidad de los sujetos, coincidiendo la identidad del objeto litigado y la causa de la pretensión que tiene carácter inamovible y cita los autos supremos N° 170 de 7 de septiembre de 2006 y 301 de 19 de junio de 2007.
Asimismo señala que el Auto N° 983/2009 de 30 de octubre de 2009 al declarar probada la excepción de prescripción, refiere que el proceso iniciado por Teófilo Velásquez Salamanca en representación de Alberto Toro Tufiño en contra de los actual demandados, se emitió el Auto de perención de instancia de 14 de septiembre de 2006, pues desde la firma del contrato de 23 de enero de 1969 registrado en Derechos Reales el 23 de marzo de 1973 y habiendo sido notificados el 16 de julio de 2008 pasaron más de 39 años, no habiéndose interrumpido la prescripción, ya que al declararse la perención de instancia e interpuso la demanda el 2 de octubre de 2007 y su citación de materializó después de 1 año y 9 meses y cita el art. 1556 del Código civil abrogado.
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