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TSJ

AS/0284/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 284

Sucre, 05 de mayo de 2015

Expediente : 008/11-S

Demandante : Rene Hugo Tapia Verduguez y

Joel Marcelo Caballero Moscoso

Demandada : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. de fs. 72 vta., contra el Auto de Vista N° 190/2010 de 6 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Social seguido por Rene Hugo Tapia Verduguez y otro contra la entidad recurrente; el auto de fs. 75 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28 de agosto de 2008 de fs. 54 a 57 vta., declarando: i) probada en parte la demanda de fs. 9 a 10 vta. para Rene Hugo Tapia Verduguez en lo que respecta a los conceptos de desahucio indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, doble por incumplimiento en su pago oportuno, vacación y sueldos devengados; ii) En el caso de Joel Marcelo Caballero Moscoso probada la demanda de fs. 9 a 10 vta. en todas sus partes debiendo cancelarse los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo doble por incumplimiento en su pago oportuno y sueldos devengados; iii) Improbada en lo que respecta al concepto de viáticos de permanencia; iv) Improbada la excepción perentoria de pago y prescripción; v) Disponiendo que la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. representada legalmente por Raúl Alfonzo Rivero Adriazola y Ehudy Marcelo Goldman Paz en su condición de miembros de su Directorio, cancelen la suma de Bs.406.442.- (cuatrocientos seis mil cuatrocientos cuarenta y dos 00/100 bolivianos) a favor de Rene Hugo Tapia Verduguez y Bs.86.512.- (ochenta y seis mil quinientos doce 00/100 bolivianos a favor de Joel Marcelo Caballero Moscoso, mas actualizaciones y multa del 30% previstos por el DS Nº 28699 de 1° mayo de 2006, todo conforme al detalle inmerso en la Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 190/2010 de 6 de octubre de fs. 68 a 70 confirma en parte la Sentencia, con la modificación de excluirse los salarios devengados de los actores de noviembre de 2006 a marzo de 2007, debiendo mantenerse únicamente para Rene Hogo Tapia Verduguez los que corresponde de febrero a junio de 2005 y de abril de 2007 al 7 de marzo de 2008; y, para Joel Marcelo Caballero Moscoso lo comprendido de abril de 2007 al 20 de febrero de 2008. Asimismo se deben de excluir, los duodécimas de aguinaldo de enero a marzo de 2007 que se reconocieron a favor de los actores, así como, la multa del 30 % prevista por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas, todo conforme al detalle que se tiene asentado en el Auto de Vista.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La resolución de segunda instancia, motivó que Grover Villanueva Tapia en representación legal de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., mediante memorial de (fs. 72 vta.), interponga recurso de casación o nulidad, bajo los siguientes argumentos:

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Datos del proceso

Demandante
Rene Hugo Tapia Verduguez y
Demandado
Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2015AS/0284/2015Fuente oficial