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TSJ

AS/0284/2017-RI

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación de Inmueble.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 284/2017-RI

Sucre: 15 de marzo de 2017

Expediente: CB-21-17-S

Partes: Valeriano Urey Sejas c/ Walter Condori.

Proceso: Reivindicación de Inmueble.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 92 a 94 vta., formulado por Valeriano Urey Sejas contra el Auto de Vista de fecha 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 79 a 80 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reivindicación de Inmueble seguido por Valeriano Urey Sejas contra Walter Condori; la concesión de fs. 98, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 2/2016 de fecha 15 de enero de 2016 cursante de fs. 55 a 58 vta., que declaró a). Probada la demanda de Reivindicación, interpuesto por Valeriano Urey Sejas legalmente representado por Gerson Nicolás Vidal Harbas contra Walter Condori y actuales ocupantes y/o poseedores, con costas a estos últimos. b). Ordena a Walter Condori y actuales ocupantes y/o poseedores entreguen a favor de Valeriano Urey Sejas el bien inmueble que detentan, ubicado en la zona Lacma, Barrio San Juan Bosco, Lote signado con el Nº 5, Manzano 212, con extensión superficial de 243.00 Mts2., cuyos límites son: al Norte con lotes Nº 3 y 4, al Sud con el Lote Nº 6, al Este con la calle Innominada de 7.50 m y al Oeste con el Lote Nº 16, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de tres días a partir de que la presente Sentencia sea debidamente ejecutoriada, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento; resolución de primera instancia que al ser apelada por Walter Condori (demandado), fue resuelto por Auto de Vista de fecha 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 79 a 80 y vta., que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Valeriano Urey Sejas (demandante), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-

Emitido el Auto de Vista de fecha 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 79 a 80 vta., se notifica a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 28 de noviembre de 2016 (fs. 81), habiendo presentado recurso de casación en fecha 05 de diciembre del año 2016 (Según el timbre electrónico de presentación de fs. 92), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, (Ley Nº 439), de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Walter Condori impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, anula obrados, Valeriano Urey Sejas (demandante), recurre de casación que, resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical.

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Criterio

"... se advierte que el Auto de Vista de fecha 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 79 a 80 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con referencia al recurso de apelación contra la Sentencia, el Tribunal de Alzada dictó una resolución anulatoria, en cuyo mérito contra esta determinación no es viable el recurso de casación en el fondo, toda vez que al haber anulado obrados el Tribunal de Segunda Instancia, no se ha pronunciado sobre el fondo de la pretensión o del recurso de apelación, no resultando lógico interponer recurso de casación contra cuestiones de fondo que nunca fueron objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada, resultando viable únicamente el recurso de casación en la forma para impugnar los motivos que han dado origen a la nulidad de obrados dispuesta, para que este máximo tribunal analice si los motivos por los cuales se ha dispuesto la nulidad asumida son correctos, y en el caso de autos, el recurrente expresa sus reclamos sobre el recurso de casación en el fondo, acusa errónea aplicación indebida de la Ley y normas sustantivas, denuncias que atacan al fondo de la Litis, y como se dijo contra una Resolución anulatorio no procede el recurso de casación en el fondo, sino únicamente recurso de casación en la forma, deviniendo en improcedente su recurso de casación en el fondo".

Datos del proceso

Demandante
Valeriano Urey Sejas
Demandado
Walter Condori.
Proceso
Reivindicación de Inmueble.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2017AS/0284/2017-RIFuente oficial