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TSJ

AS/0284/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 284/2017-RRC

Sucre, 18 de abril de 2017

Expediente : Santa Cruz 98/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Víctor Hugo Aguilar Antelo

Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 113 a 114 vta., Víctor Hugo Aguilar Antelo interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 8 de julio 2016, de fs. 106 a 108 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformado por los Vocales William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Lucía Chino contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 4/2015 de 27 de agosto (fs. 80 a 87), el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Víctor Hugo Aguilar Antelo, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, con la modificación establecida en la Ley 348, imponiendo la pena de veintitrés años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 88 a 92), que fue resuelto por Auto de Vista 40 de 8 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 890/2016-RA de 14 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Acusa el recurrente, que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, violando los arts. 398 y 124 del CPP, derecho a la defensa, al debido proceso en su elemento fundamentación adecuada, al no otorgar una respuesta clara y específica sobre los puntos denunciados en apelación restringida y fundados en los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP, falta de circunscripción a los puntos apelados, que constituye a su criterio, defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 890/2016-RA de 14 de noviembre, de fs. 124 a 126, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Víctor Hugo Aguilar Antelo, por vía de flexibilización para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Conforme se tiene en la enunciación de los hechos, el 22 de diciembre de 2014 a horas 03:00 am, Lucia Chino se apersonó a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Portachuelo y formalizó denuncia contra Víctor Hugo Aguilar Antelo (imputado), por la presunta comisión del delito de Violación, alegando que el 21 de diciembre de 2014 a horas 22:30 pm, mandó a su hija menor MVC de 11 años de edad a una tienda para que haga compras, como no regresaba fueron a buscarla, y a las orillas del canal de la carretera a Montero encontraron unas chinelas de la menor y al ingresar a una casa abandonada encontraron sus prendas de vestir, por lo que, inmediatamente pusieron el hecho a conocimiento de la policía, que movilizada realizó un rastrillaje en la zona del barrio Albapor, al ingreso de una casa abandonada se encontró dos chinelas de la menor, al interior de una habitación se encontró un short calza de color café con calzón pertenecientes a la menor, seguidamente se ingresó a varios domicilios con el consentimiento de sus propietarios, finalmente ante la flagrancia del hecho ingresaron al domicilio del imputado, quien al percatarse de la presencia policial aseguró la puerta por dentro y trató de huir por el techo ante ello se forzó la puerta y se ingresó, procediendo a la aprehensión del mismo encontrándose a la menor escondida debajo de un catre completamente desnuda.

Bajo dichos antecedentes, el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la Provincia Sara del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 4/2015 de 27 de agosto, declaró a Víctor Hugo Aguilar Antelo, autor del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, con la modificación establecida en la Ley 348, imponiendo la pena de veintitrés años de privación de libertad, más el pago de costas a favor del Estado, bajo los siguientes hechos probados: i) Conforme al certificado médico forense luego de evaluar a la víctima menor observó himen de forma anular con membrana himeneal con desgarro reciente incompleto a horas 7 según las manecillas del reloj; es decir, que la víctima fue abusada sexualmente horas antes, pues no se trata de un desgarro antiguo; ii) Que el imputado fue la persona que abusó sexualmente de la menor; y, iii) Que la conducta del imputado es dolosa, ya que, en su condición de persona capaz, física y psicológicamente, actuó de forma voluntaria para involucrarse en los hechos delictivos.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

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Criterio

"De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se evidencia que el Auto de Vista recurrido no incurrió en incongruencia omisiva como alega el recurrente; por cuanto, se observa que respondió de forma clara y específica a los puntos reclamados en la formulación de su recurso de apelación restringida, concerniente a los defectos de sentencia previstos por el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP; toda vez, que respecto al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP explicó que la Sentencia no incurrió en falta de conocimiento de hechos fácticos para adecuar el tipo penal (...) ocurriendo lo propio con la denuncia referente al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que constató y señaló que la Sentencia cumplió con lo previsto por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, aclarando que contiene los motivos de hecho y derecho además del valor otorgado a los medios de prueba; argumentos que resultan claros y específicos, constatándose que Auto de Vista recurrido se pronunció sobre los reclamos efectuados por el recurrente, sin que se advierta vulneración de los derechos a la defensa y debido proceso, como asevera el recurrente en el recurso sujeto a análisis".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Víctor Hugo Aguilar Antelo
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Al emitir resolucion que no vulnera el principio de congruencia
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2017AS/0284/2017-RRCFuente oficial