Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 284
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente : 421/2016-S
Demandante : Yuri Guillen Henry
Demandado : Organización de Aviación Civil Internacional
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 499 a 500, interpuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil representada por Roberto Carlos Gironas Cervantes, Carlos Fernando Pizarro Alcázar y Rene José Ríos Benavides, contra el Auto de Vista N° 29/2016, de 28 de abril, cursante de fs. 493 a 494, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por pago de Beneficios Sociales, seguido por Yuri Guillen Henry contra la Organización de Aviación Civil Internacional OACI dependiente de la entidad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 503 a 505; el Auto Nº 357/2016, de 29 de septiembre cursante a fs. 505, que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 013/2015, de 24 de febrero, cursante de fs. 455 a 461, por la que declaró improbada la demanda de pago de derecho laborales y otros de fs. 144 a 145, impetrada por Yuri Guillen Henry contra la OACI, bajo tuición de la Dirección General de Aviación Civil.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesta la apelación por la Yuri Guillen Henry representado por Susana Hidalgo Esteban (fs. 464 a 470), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 29/2016, de 28 de abril, cursante de fs. 493 a 494, mediante el cual resolvió anular la sentencia apelada porque considero que se dicto con violación al debido proceso en las reglas de la fundamentación, argumentación y motivación, disponiendo que la juez de primera instancia emita una nueva cumpliendo con la observación señalada.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 499 a 500, interpuesto por Dirección General de Aeronáutica Civil representada por Roberto Carlos Gironas Cervantes, Carlos Fernando Pizarro Alcázar y Rene José Ríos Benavides, en base a los siguientes fundamentos:
Indicó que, el Auto de Vista expone directamente su análisis conclusivo, sin explicar en que medida y en que parte de la sentencia existen contradicción y como es que carece de fundamento y análisis jurídico, siendo que la sentencia recae en el fondo del proceso, exponiendo los actos procesales en la medida que fueron sucediendo, cita las pruebas de cargo y descargo, y luego arribar a las conclusiones jurídicas de que el demandante es funcionario público.
Señaló que, no existe la más mínima posibilidad legal que un funcionario contratado en el marco de los convenios de cooperación pretenda ampararse en la Ley General del Trabajo, al reunir las características de consultor en línea, alcanzándole las obligaciones establecidas en la Ley 1178.
Manifestó que, el Auto de Vista resulta ser ilegal y atentatorio, al alejarse por completo del régimen de nulidades, donde se establece previamente que la nulidad no tiene por objeto subsanar errores insignificantes, evitando la presentación continua de incidentes que den lugar a nulidades sin razón, sino evitar vicios que causen grave perjuicio.
I.2.1 Petitorio
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