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TSJReiteradora

AS/0284/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

Señala el recurrente, sobre la multa del 30% que el Tribunal de Apelación se limitó a señalar que el juez “no vulneró norma legal alguna estando su actuar como autoridad de instancia enmarcada en la ley para el caso concreto…”, sin señalar qué norma legal no fue vulnerada y sin identificar en base a...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 284

Sucre, 18 de junio de 2018

Expediente : 105/2017

Demandante : Juan Marcos Guevara Limón

Demandado : E.D. TRANSPORTE S.A.

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 204 interpuesto por Nancy Cortéz Sánchez en representación de la Empresa E.D. TRANSPORTES S.A., contra el Auto de Vista Nº 160 de 8 de noviembre de 2016, cursante de fs. 195 a 196, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Juan Marcos Guevara Limón contra la empresa en cuya representación se recurre; el Auto de 8 de febrero de 2017 que concedió el recurso (fs. 208); el Auto de Admisión Nº 105-A de fs. 217, los antecedentes procesales, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 370 de 4 de diciembre de 2015 (fs. 167-169), declarando probada la demanda, condenando al demandado pagar la suma de Bs. 23.357,35 (Veintitrés mil trescientos cincuenta y siete 35/100 Bolivianos) a favor del demandante, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, viáticos y sueldos devengados, más la multa del 30%, conforme al DS N° 28699.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 160 de 8 de noviembre de 2016, cursante de fs. 195 a 196, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 370 de 4 de diciembre de 2015.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, Nancy Cortéz Sánchez, en representación de la Empresa E.D. TRANSPORTES S.A., interpone recurso de casación, acusando:

1. Bajo el rótulo de “Primera vulneración a los derechos y garantías”, señala que se incurrió en una cadena de errores e interpretaciones sesgadas, en cuanto al promedio salarial toda vez que conforme las literales de fs. 2 a 10, el sueldo mensual ascendía a Bs. 1.800 y no así la suma de Bs. 3.300.

No se cumplió con el principio de igualdad y de verdad material, al no haber realizado una correcta valoración de la prueba.

2. Con el rótulo de “errónea y nula valoración de la prueba”, reitera que conforme a las literales de fs. 2 a 10, se evidencia que el sueldo promedio del actor ascendía a Bs. 1.800 y no así a Bs. 3.300, reconocidos en sentencia y confirmados en el Auto de Vista.

Los pagos por conceptos de viaje se introdujo con subterfugios como ítem concurrente y por sumatoria al total ganado, cuando tales montos son entregados a los choferes para gastos inherentes al transporte, como ser: pago de peajes y trancas, por lo que no deben tomarse como parte del sueldo.

No se tomaron en cuenta las testificales de descargo que certifican el abandono y la irresponsabilidad del trabajador por estado de ebriedad, perderse en la carretera, bardear el muro de seguridad en la Aduana en la Argentina poniendo en riesgo, la carga, el camión y su propia integridad física.

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Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Juan Marcos Guevara Limón
Demandado
E.D. TRANSPORTE S.A.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 2 y 9.II del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

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