Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 284/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 52/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 175, interpuesto por Julia Huayta Vda. De Mamani, contra el Auto de Vista Nº 176/2019 de 9 de septiembre, pronunciado por la Sala Tercera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso administrativo seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, el auto de fs. 180 vlta. que concedió el recurso, el Auto de Admisión N° 52/2020-A de 7 de febrero, fs. 191 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto- SENASIR.
Iniciado el trámite de Renta de Viudedad y Orfandad por Julia Huayta Vda. De Mamani, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución Nº 3055 de 09 de noviembre de 2017 (fs. 117 a 119), por la cual resolvió desestimar la Renta de Viudedad, en virtud a que la peticionante no convivió con el causante los dos últimos años previos a su fallecimiento; así como la renta de Orfandad para el menor David Carlos Mamani Huayta, por no ser hijo del causante y haber sido reconocido cuando debió tramitarse el proceso jurídico de adopción, ya que el reconocimiento es un acto jurídico que se efectúa en favor del hijo biológico de acuerdo a ley.
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
En mérito a la resolución detallada precedentemente, Julia Huayta Vda. De Mamani interpuso recurso de reclamación mediante memorial recepcionado en el SENASIR, en fecha 05 de diciembre de 2017, cursante de fs. 126 vlta. a 128 de antecedentes, mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 764/17 de 22 de diciembre, de fs. 131 a 144 de obrados, que determinó revocar en parte la Resolución Nº 3055 de 09 de noviembre de 2017, disponiendo se otorgue renta de orfandad en favor del menor David Carlos Mamani Huayta, quedando firme y subsistente la desestimación de la renta de viudedad solicitada por Julia Huayta Calamani.
I.3. Auto de vista
En conocimiento de la resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, Julieta Huayta Vda. De Mamani de fs. 159 vlta. a fs. 162, interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, mismo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 176/2019 de 09 de septiembre, de fs. 170 vlta. a 171 de obrados, que resolvió CONFIRMAR en su integridad la Resolución Nº 764/2017 de 22 de diciembre, cursante de fs. 131 a 144.
CONSIDERANDO II
II.1. Motivos del recurso de casación
Julia Huayta Vda. De Mamani, en conocimiento de la resolución emitida por los vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, interpuso recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 176/2019 de 9 de septiembre (fs. 170 vlta. a 171), bajo los siguientes argumentos:
II.2.- Recurso de Casación en el fondo
Mediante el escrito de casación la recurrente expreso que la resolución del Tribunal de Alzada concedió la renta de orfandad en favor de su hijo menor David Carlos Mamani Huayta, el cual no es motivo del recurso; sin embargo, dicho Tribunal negó la renta de viudedad en su favor ocasionándole perjuicios irreparables e irremediables a sus derechos de esposa y en la actualidad de viuda, injusticia que se cometió en base a un informe de Trabajo Social que carece de amplitud y atenta a sus derechos, acusando lo siguiente:
Incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 34 y 38 del Manual de Prestaciones de Rentas y Curso de Pago y Adquisición, aprobada por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; art. 52 del Código de Seguridad Social, ya que su persona si era esposa del causante, producto de un matrimonio legal, habiendo demostrado tal extremo ampliamente a través de las pruebas consistentes en declaraciones, certificaciones pruebas documentales que acreditaron la convivencia continuada desde el año 2002, para luego haber sido consagrado en matrimonio el 27 de septiembre de 2009, como establece el certificado de matrimonio, desvirtuándose la separación, misma que es acusada por los hijos de un anterior matrimonio de su esposo a manera de venganza, quienes ocultaron a su finado esposo en su casa, evitándole el acceso a ella, cuyos descargos no fueron compulsados ni por equidad, dando lugar a la injusta resolución hoy impugnada.
Vulneración del art. 52 del Código de Seguridad Social; arts. 45, parág. I, II, III y IV; 13, parág. I y art. 109 todos de la Constitución Política del Estado; art. 25, núm. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por cuanto, no valoraron las pruebas presentadas, negándole su derecho a la renta de viudedad, así como a una vejez digna, por un supuesto de no haber convivido con su esposo.
II.3. Petitorio
Con los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó se case el auto de vista impugnado y se conceda su derecho de renta de viudedad de su fallecido esposo, declarándole como su derecho habiente.
II.4. Respuesta al recurso de casación
De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, respondió negativamente al recurso de casación, de acuerdo a los fundamentos establecidos en el escrito de fs.180 a 183 del expediente.
CONSIDERANDO III:
III.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
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