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TSJReiteradora

AS/0284/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Retroactividad

La parte recurrente señala como fundamento la revocatoria de la Resolución de Directorio 23/18 de 20 de junio, que la normativa aplicada para el cálculo del Fondo de Retiro Policial, tendría vigencia a futuro y no de forma retroactiva por ser supuestamente arbitraria e ilegal, sin embargo, considera...

Proceso
proceso de reclamación de beneficio de fondo de retiro policial solidario
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 284/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 124/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pavel Iván Cossio Palenque en representación legal de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), cursante de fs. 102 a 107, contra el Auto de Vista Nº 05/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 90 vta. a 91, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de beneficio de fondo de retiro policial solidario seguido por Alberto Flores Pérez contra la entidad recurrente, el auto de 25 de noviembre de 2020 que concedió el recurso a fs. 144, el Auto Nº 124/2021-A de 1 de marzo, a fs. 153 y vta., por el cual se dispone la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Policiales de MUSERPOL.-

Mediante Resolución Nº 211/2018 de 17 de abril, cursante a fs. 52 a 54, la Comisión de Beneficios Económicos de MUSERPOL, resolvió reconocer el beneficio de fondo de retiro policial solidario por jubilación por el periodo de 35 años y 8 meses de acuerdo a la calificación de Fondo de Retiro Policial Solidario, de fecha 9 de abril de 2018, el monto de Bs.122.089,38.- y el reconocimiento de aportes laborales en disponibilidad de 1 años y 11 meses por el monto de Bs.2.955,20.- reconociendo el monto total de Bs.125.044,58.- a favor del SOF. SUP. Alberto Flores Pérez.

Estableciendo que el monto total a pagar será de Bs.125.044,58.- a favor del beneficiario.

I.1.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

En virtud a la interposición del recurso de reclamación por el beneficiario cursante de fs. 59 a 61, el Directorio de la Mutual de Servicios AL Policía (MUSERPOL), mediante Resolución de Directorio Nº 23/2018 de 20 de junio, cursante de fs. 74 a 78, resolvió confirmar totalmente la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Nº 211/2018, de 17 de abril; Formando parte integrante e indisoluble de la presente resolución el Informe Técnico - Legal 016/2018 de 8 de junio.

I.2. Recurso de apelación y Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs. 80 vta. a 81, por Alberto Flores Pérez, la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 05/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 90 vta. a 91, REVOCA la Resolución de Directorio Nº 23/18 de 20 de junio, en consecuencia deja sin efecto la Resolución N° 211/18 de 17 de abril, debiendo la comisión de beneficios económicos de la Policía Nacional, emitir una nueva resolución en apego a las consideraciones establecidas en la presente resolución.

En conocimiento de la determinación del señalado Auto de Vista, Pavel Iván Cossio Palenque en representación legal de MUSERPOL, interpone recurso de casación.

I.3 Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó a la entidad recurrente, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 90 vuelta a 91, manifestando, en síntesis:

Que, el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista impugnado, revocando la Resolución de Directorio N° 23/18 de 20 de junio, vulneró el principio de seguridad jurídica, de legalidad y facultad que rige la administración pública, porque, por un lado, se obliga a MUSERPOL, a calificar el Beneficio del Fondo de Retiro, aplicando el Reglamento de Prestaciones Económicas de Regímenes Especiales del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015, sin tomar en cuenta que esta normativa ya no se encontraba vigente a la fecha en que el beneficiario solicitó el pago de su fondo de retiro.

Señaló que a efectos de una correcta aplicación de la normativa vigente al interior de la institución, no se puede tomar en cuenta, la fecha en que el beneficiario, pasó a la jubilación plena, según Memorándum de P.P. 2567/2015 de 30 de julio, sino más bien, se toma en cuenta la fecha en la que el beneficiario presentó a MUSERPOL su solicitud formal de pago de dicho beneficio.

Si la institución demandada, tomaría en cuenta la fecha del hecho generador, es decir, la fecha del memorándum P.P. 2567/2015 de 5 de julio de 2012, no se tendría certeza jurídica, sobre la normativa a aplicar para su calificación de ese beneficio, toda vez que existen varios casos, como el presente en particular, que el actor, hizo su solicitud de pago de fondo de retiro, después de 2 años y 5 meses, desde que recibió el memorándum de agradecimiento, el 30 de julio de 2015, hasta hacer su solicitud formal de pago en fecha 19 de diciembre de 2017, que por mandato del DS 1446, ya no estaba vigente el reglamento de prestaciones económicas especiales del estudio matemático actuarial 2011-2015, razón por la cual resulta incongruente aplicar la normativa que estaba sin efecto, al momento de hacer formal el pago de su fondo de retiro.

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Máxima

EFECTO RETROACTIVO/ Solo se aplicará en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores, en materia penal cuando beneficie a la imputada o al imputado y en materia de corrupción cuando se investiga delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado.

Datos del proceso

Demandante
Alberto Flores Pérez
Demandado
Pavel Iván Cossio Palenque en representación legal de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL),
Proceso
proceso de reclamación de beneficio de fondo de retiro policial solidario
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 123 de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0284/2021Fuente oficial