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TSJ

AS/0284/2023-RI

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2023Civil
Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 284/2023-RI

Fecha: 10 de abril de 2023

Expediente: SC-22-23-S.

Partes: Emilio Calle Martínez y Jacqueline Barboza de Calle c/ Claudia Cecilia Sosa.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 156 a 158, interpuesto por Claudia Cecilia Sosa, representada legalmente por Luis Guillermo Zegarra Gómez contra el Auto de Vista N° 48/2022 de 30 de agosto, saliente de fs. 150 a 153 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Resolución de contrato, seguido por  Emilio Calle Martínez y Jacqueline Barboza de Calle contra la recurrente, la contestación visto de fs. 163 a 166, el Auto de concesión de 16 de marzo de 2023 visible a fs. 162, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Emilio Calle Martínez y Jacqueline Barboza de Calle, representados legalmente por Sergio Antonio Verduguez Guzmán, mediante memorial cursante de fs. 36 a 40 vta., inicio proceso ordinario de resolución de contrato, contra Claudia Cecilia Sosa, quien una vez citada y emplazada, contestó de forma negativa e interpuso incidente de nulidad, según escrito que discurre a fs. 53 y vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 349/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 125 a 129, en donde la Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, fallo declarando PROBADA en parte la demanda principal de fs. 36 a 40 vta., PROBADA en lo que respecta a la resolución del contrato documento de compromiso de venta de 23 de septiembre de 2019, PROBADA respecto a la desocupación y entrega del inmueble, a favor de la parte demandante, PROBADA respecto a la consolidación de arras a favor de los demandantes, en la suma de $us. 40.000 e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Claudia Cecilia Sosa, según escrito que cursa de fs. 132 a 135, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 48/2022 de 30 de agosto, saliente de fs. 150 a 153 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 349/2021 de 23 de septiembre, que corre de fs. 125 a 129.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación discurrido de fs. 156 a 158, interpuesto por Claudia Cecilia Sosa, representada legalmente por Luis Guillermo Zegarra Gómez, medio impugnativo que permite a este máximo Tribunal de Justicia, analizar la resolución de Vista que recurre en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por medio del recurso de casación obrante de fs. 156 a 158, Claudia Cecilia Sosa, representada legalmente por Luis Guillermo Zegarra Gómez, expuso como argumentos recursivos que:

a. El Tribunal de alzada omitió valorar la prueba aportada al caso de autos, la cual acredita que el acto de citación que corre de fs. 46 a 47 no fue practicado donde verdaderamente ella radica, vulnerándose con ello, lo preceptuado por los arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil.

b. El Tribunal Ad quem, encontró un error insubsanable suscitado dentro del presente procesamiento, que consiste, en la ausencia de la boleta de pago de cuantía que la parte demandante debió efectivizar en favor del Tesoro Judicial, defecto que amerita que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó casar el Auto de Vista y anular obrados hasta el vicio más antiguo.

De la respuesta al recurso de casación.

Emilio Calle Martínez y Jacqueline Barboza de Calle, representados legalmente por Sergio Antonio Verduguez Guzmán a tiempo de contestar al Recurso de casación expresaron que:

El Tribunal de segunda instancia actuó correctamente, en el entendido que una vez establecidos los actos procesales que tenía la demandada para utilizarlos no fue oportuna ni adecuadamente aplicados en el proceso, por lo que incluso se la declaró rebelde, entonces, en función del principio de preclusión, mal podría reclamar sobre aquellas etapas vencidas.

Con base en ello, sostuvieron que la motivación y fundamentación no necesita ser amplia, sino que debe contener razones y motivos pertinentes para que los justiciables tengan la certeza que los administradores de justicia basaron sus fallos enmarcados en el derecho.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Datos del proceso

Demandante
Emilio Calle Martínez y Jacqueline Barboza de Calle
Demandado
Claudia Cecilia Sosa
Proceso
Resolución de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2023AS/0284/2023-RIFuente oficial