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TSJ

AS/0284/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada,
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 284/2024

EXPEDIENTE Nº

: 36/2024 RRSCE.

PROCESO

: Recurso de Revisión de Sentencia

Condenatoria Ejecutoriada.

RECURRENTE

: Benjamín Limber Lovera Flores c/

Sentencia N° 10/2022 de 26 de abril.

MAGISTRADA TRAMITADORA

: María Cristina Díaz Sosa.

FECHA

: 19 de septiembre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, cursante de fs. 57 a 66 vta., interpuesto por Benjamín Limber Lovera Flores, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violación, previsto en el art. 308 del Código Penal (CP) modificado por el art. 83 de la Ley Nº 348, la providencia de 1 de agosto de 2024; memorial de subsanación de 5 de septiembre de 2024 y los antecedentes adjuntos.

CONSIDERANDO I:

Benjamín Limber Lovera Flores, interpone Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, contra la Sentencia N° 10/2022 de 26 de abril, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 3 de Oruro, que lo declaró autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348 mediante la cual se lo condenó a quince (15) años de privación de libertad.

Al efecto invoca la causal prevista en el art. 421 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando, en síntesis, lo siguiente:

Adjunta como prueba, la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Auto Supremo de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en copias legalizadas y una certificación, que acredita que la Sentencia que declara autor a Benjamin Limber Lovera Flores por el delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348, con la pena privativa de libertad de 15 años, se encuentra ejecutoriada.

También acompaña la Sentencia Nº 39/2022 emitida el 12 de octubre por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 3 de Sucre (fs. 33 a 53) en copias legalizadas y una certificación del mismo Tribunal, que acredita la ejecutoriedad de la Sentencia absolutoria en favor de Juan Ramon Ruiz Lopez por el supuesto delito de Violación previsto y sancionado en el art. 308 del CP.

Del análisis de las dos sentencias; advierte la similitud de las mismas ya que los dos casos tratan de un proceso iniciado por el delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 del CP, con las mismas características en los hechos, pues en ambos casos se establece una presunta agresión sexual hacia las víctimas menores de edad, hechas por los supuestos agresores, siendo lo cierto que en ambos casos para acreditar dichas aseveraciones, únicamente existen las declaraciones de las víctimas e informes psicológicos; sobre estos aspectos se puede establecer con precisión el cumplimiento del primer presupuesto dictaminado en el art. 421 inc. 1) del CPP.

La fundamentación de la Sentencia Nº 10/2022 de 26 de abril, según la víctima su agresor habría ejercido violencia para atacarla sexualmente, esperando estar a solas para cometer el supuesto hecho delictivo, por lo que no existiesen testigos oculares y menos pruebas contundentes al tenerse únicamente la declaración de la víctima y el informe psicológico. Similar situación sucede en relación a los hechos fácticos ocurridos dentro del proceso instaurado por Dayana Rodríguez el cual merece la Sentencia absolutoria en favor de Ramón Ruiz López, donde el relato circunstancial tiene similitud con los relatos del proceso objeto del recurso, en el que tampoco existen testigos oculares del hecho, puntualizando que ambos hechos únicamente están respaldados por las declaraciones de las víctimas y los informes psicológicos.

La fundamentación de la Sentencia de la cual se busca su nulidad, resulta incompatible con los fundamentos establecidos en la otra Sentencia que declara la absolución; advirtiéndose que en ambos casos no se cuenta con prueba suficiente y contundente que demuestre quien es el agresor de la víctima, contando únicamente con la declaración de la víctima y el informe psicológico; sin embargo el juzgamiento de estos casos análogos es contradictorio.

Con relación al informe psicológico de 18/08/2018, previo relato de la supuesta víctima sobre lo acontecido, se llega a la siguiente conclusión: “se observa una conducta y se percibe aplastamiento emocional, sin embargo colabora con la entrevista; dentro de los aspectos cognitivos presenta coherencia y lucidez en el relato en tiempo y espacio; dentro de los aspectos afectivos emocionales se percibe tristeza, rasgos depresivos, percibe el entorno social como inseguro”; por otra parte el acta de reconocimiento de persona desfile identificativo de 13/09/2018 llevado a cabo a horas 20:00, la supuesta víctima reconoce a su agresor por aparentes rasgos físicos en el rostro; sin embargo, en dichas imágenes fotográficas del desfile identificativo se puede observar que las otras personas presentes tenían vestimenta policial, y el único enmanillado es el supuesto agresor, por lo que dicho desfile identificativo estaba dirigido para que la víctima elija a su agresor, por lo que mal se puede tomar dicha prueba para sustentar una sentencia condenatoria.

En síntesis, de la configuración del tipo penal acusado únicamente se debía probar las supuestas relaciones sexuales con la presunta víctima, lo cual jamás pudo ser acreditado de forma objetiva dentro del proceso, de igual forma sucedió dentro del proceso seguido por Dayana Rodriguez contra Juan Ramon Ruiz donde no existía más prueba que la declaración de la víctima y el informe psicológico.

Por esta situación, se solicitó anteriormente requerimiento conclusivo de sobreseimiento, el cual fue concedido por el Ministerio Público, en razón a que los medios de prueba presentados hasta la etapa preliminar eran insuficientes; además que no aportaron más elementos probatorios en el transcurso del proceso.

Por lo expuesto argumenta que corresponde la absolución de la pena y culpa, porque la prueba con la que se condenó fue insuficiente, que la compulsa de los diferentes elementos probatorios no fueron suficientes para generar convicción y declararlo autor del hecho del delito de violación; bajo estos argumentos queda completamente sustentado que los hechos en las dos sentencias resultan similares; sin embargo, en una de las Sentencias se absuelve de pena y culpa, y la otra, se condena a 15 años.

CONSIDERANDO II:

En cuanto al derecho a la impugnación, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 8 prevé: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

Por su parte, el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece como una garantía judicial el: “Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”, concordante con el art. 25 de la misma Convención, que al referirse a la Protección Judicial indica: “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y, c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”.

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Datos del proceso

Demandante
Benjamín Limber Lovera Flores
Demandado
Sentencia N° 10/2022 de 26 de abril.
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada,
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2024AS/0284/2024Fuente oficial