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AS/0284/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

La parte recurrente manifestó la existencia de error de hecho y derecho en la valoración y apreciación de la prueba; es decir, específicamente en la confesión provocada o juramento de posiciones, que se produjo en el proceso y que fue soslayada por completo en grado de apelación, respecto de los sa...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 284

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 152-2024

Demandante: Rosa Genoveva Azurduy Camargo de Valdivieso

Demandado: Empresa SOLUR S.R.L.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por SOLUR S.R.L., representada por JULIO GASTON SOLARES AVILA, cursante de fojas 789 a 804 y de fojas 806 a 809 y vuelta, formulado por ROSA GENOVEVA AZURDUY CAMARGO DE VALDIVIESO, ambos contra el Auto de Vista Nº 167/2023 de 29 se septiembre, cursante de fs. 780 a 782 y vuelta, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por GENOVEVA AZURDUY CAMARGO de VALDIVIESO, contra SOLUR S.R.L., el Auto que concedió los recursos de fojas 821, la Providencia de 11 de marzo de 2024 que admitió los recursos, cursante a fojas 826 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 18/2022 de fecha 30 de junio, cursante de fojas 719 a 724 y vuelta, que declara: “…PROBADA EN PARTE la demanda social, con costas, cursante de fs. 8-10 de obrados y PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN DE PAGO DOCUMENTADO…”

Debiendo la parte demandada cancelar la suma de Bs. 18.726,76 a favor de la actora.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 167/2023 de 29 de septiembre, cursante de fojas 780 a 782 y vuelta, la Sala Social y Administrativa- Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en relación con el recurso del demandante, REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 18/2022 de 30 de junio de fojas 719 a 724 y vuelta, así como su Auto Complementario N° 246/2022 de 11 de julio de fojas 730 vuelta y deliberando en el fondo dispuso que corresponde cancelar la totalidad del sueldo del mes de septiembre de 2021 en la suma de Bs. 3.696,72.

El resto de las determinaciones se mantienen incólumes.

- Por otro lado, en relación al recurso de apelación de la empresa demandada, se CONFIRMÓ la sentencia apelada.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido Auto de Vista N° 167/2023 de 29 de septiembre, cursante de fs. 780 a 782 y vuelta, ambos sujetos procesales interpusieron recurso de casación de fojas 789 a 804 y de fojas 806 a 809 y vuelta, en los que expresaron lo siguiente:

Primer recurso. - (Demandado)

En el fondo.

I.3.1.- Inobservancia del artículo 91 de la Ley 065 “Ley de Pensiones”, debido a que el auto de vista debió determinar la procedencia de la deducción de aportes a la seguridad social sobre sueldos devengados, afectando de esa manera a la empresa, vulnerando sus derechos al determinar un pago doble de esos importes.

I.3.2.- Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba e inobservancia del principio de primacía de la realidad y verdad material, como también del artículo 180 de la Constitución Política del Estado en concordancia con el artículo 1 inciso 16 del Código Procesal Civil sobre la errónea determinación del pago del sueldo de 17 días de enero de 2021.

En la forma.

I.3.3.- Manifiestan falta de congruencia, fundamentación y motivación en el auto de vista al no existir pronunciamiento expreso sobre todos los agravios reclamados, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente motivación respecto de:

erróneo cálculo del salario promedio indemnizable y determinar incorrectamente la inclusión del bono 1 a los salarios devengados del periodo de cesantía de octubre de 2020 a enero de 2021.

Incorrecto calculo y determinación de la multa del aguinaldo de la gestión 2020, sin tomar en cuenta que la empresa realizó el pago dentro del finiquito y la demandante realizó la devolución del mismo, razón por la que la empresa se vio obligada a realizar el depósito en fondos en custodia antes del vencimiento del plazo.

Arguyen incorrecta determinación del sueldo correspondiente al mes de enero de 2021 sin descontar el monto cancelado por la empresa, vulnerando el principio de verdad material.

Concluyó el memorial solicitando se ANULE obrados y se disponga la emisión de una nueva resolución.

Alternativamente solicitó se CASE el Auto de Vista N° 167/2023 de 29 de septiembre de 2023 y su auto complementario, excluyendo los conceptos que no corresponden de acuerdo a normativa y una correcta valoración de los hechos, el derecho y las pruebas.

Segundo recurso. - (Demandante)

En el fondo.

I.3.4.- Manifiesta la existencia de error de hecho y derecho en la valoración y apreciación de la prueba específicamente la confesión provocada o juramento de posiciones que se produjo en el proceso y que fue soslayada por completo en grado de apelación respecto de los salarios devengados de los meses de noviembre y diciembre de la gestión 2020 e inobservancia de los artículos, 154, 156, 157 y 167 del Código Procesal del Trabajo.

I.3.5.- Respecto del salario dominical, acusó inobservancia del artículo 1 del Decreto Supremo 3691 y artículo 3 del Decreto Supremo 29010.

Concluyó su memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista N° 167/2023 de 29 de septiembre de fojas 780 a 782 y vuelta y su auto complementario, de fojas 787 y vuelta.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Que así expuestos los argumentos de los recursos de casación de fojas 789 a 804 y de fojas 806 a 809 y vuelta, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

El recurso de casación es extraordinario, constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no solo a demostrar la infracción en que incurrió el tribunal de apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.

El recurso de casación puede ser deducido en la forma, en el fondo o ambos; sin embargo, se debe precisar cada uno de los efectos señalados y concretar las causas de uno y otro específicamente, pues el recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho, procede ante defectos o errores in judicando, mientras que el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, procede en caso de defectos o errores in procedendo. Se trata de un solo recurso, pero en el que se acusan vulneraciones que tienen causas distintas, como producen efectos diferentes.

La jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que, a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.

Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es fundamental dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

En observancia de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, a efecto de dar una respuesta razonable y razonada a los recurrentes, se ingresa al análisis y resolución del recurso.

II.1.2.- Argumentos de derecho y de hecho.

Primer recurso. - (Demandado)

En el fondo.

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Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Por el Principio de Verdad Material las autoridades deben fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales.

Datos del proceso

Demandante
Rosa Genoveva Azurduy Camargo de Valdivieso
Demandado
Empresa SOLUR S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Artículo 30 numeral 11 de la Ley del Órgano Judicial.

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024AS/0284/2024Fuente oficial