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TSJ

AS/0285/2002

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2002Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 285 Sucre, 30 de septiembre de 2002.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Compulsa.

PARTES : José Gutiérrez Basadre c/ Vocales Sala Civil Tercera.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 23 a 26 deducido por José Gutiérrez Basadre contra la negativa de concesión del recurso de casación de fs. 8-15 del cuaderno procesal, con relación al auto de fecha 26 de agosto de 2002 cursante a fs. 1746 del proceso original y fs. 6 del cuaderno adjunto, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de divorcio sustentado entre el recurrente y Blanca Rivadeneira Prada, los antecedentes del cuaderno procesal y,

CONSIDERANDO: De obrados se infiere que Blanca Rivadeneira Prada interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales en ejecución de sentencia, dentro del fenecido proceso ordinario de divorcio que sustentó con José Gutiérrez Basadre. La señora Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz dictó el Auto Definitivo N° 046/01 que declara Probada en parte la demanda, resolución que es impugnada en apelación por ambas partes, motivando la resolución de vista N° 027 de 22 de mayo de 2002 que confirma el auto apelado, con la modificación de suprimir las sanciones impuestas al demandado, así como a su abogado.

Que notificadas ambas partes con dicha resolución, la demandante solicita la ejecutoria de la misma, pronunciándose el auto de fecha 26 de agosto de 2002 cursante a fs. 1746, que declara la ejecutoria del auto de vista por cuanto las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no son objeto de recurso de casación, al amparo del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ.

Contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación, el mismo que mereció el proveído "Estése a lo dispuesto a fs. 1746", con el que fue notificado el 2 de septiembre el mismo año.

CONSIDERANDO: Que, por mandato del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación; situación procesal que ciertamente así fluye de los antecedentes del testimonio de fs. 1 a 21. En consecuencia, el Tribunal ad quem al negar la concesión del recurso ha actuado correctamente, por cuanto en fase de ejecución de sentencia, cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, sólo es apelable sin recurso ulterior, haciendo inviable la concesión del recurso interpuesto.

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Datos del proceso

Demandante
José Gutiérrez Basadre
Demandado
Vocales Sala Civil Tercera.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2002AS/0285/2002Fuente oficial