Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 285 Sucre 29 de julio de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Teodora Gonzáles Chucamani c/ Carlos Ramiro Marañón
Vargas, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 246-247 y vlta. interpuesto por Carlos Ramiro Marañon Vargas, impugnando el Auto de Vista de fs. 243-244 dictado en fecha 21 de agosto de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Teodora Gonzáles Chucamani contra el recurrente por los delitos de violación y tentativa de homicidio; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 251, y
CONSIDERANDO: Que concluido el plenario, el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, dicta sentencia en fecha 6 de abril de 2001, aplicando el art. 243 del Código de Procedimiento Penal falla, declarando al procesado Carlos Ramiro Marañón Vargas, autor del delito de violación agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 inc. 5) del Código Penal, imponiéndole la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el penal de El Abra, más costas a favor del Estado y resarcimiento de daños civiles a la víctima; asimismo pronuncia sentencia declarativa de inocencia a favor del mismo procesado por la comisión del delito de tentativa de homicidio previsto por los arts. 251 con relación al 8º del Código Penal, al no existir prueba sobre el hecho denunciado.
Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem pronuncia Auto de Vista a fs. 243-244 confirmando la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
Contra dicho auto, recurre de casación el encausado con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 246-247, denunciando haberse quebrantado los arts. 134, 135, y 243 por condenarlo sin que el hubiera participado en el delito por no haberse valorado correctamente los hechos así como las pruebas, manifiesta que fue identificado en un desfile totalmente manipulado y que los verdaderos autores del delito pudieron haber copiado o falsificado la placa de la movilidad que utilizaron, pide casar el auto recurrido y se lo absuelva conforme al art. 244 del Código de Procedimiento Penal.
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