Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 285-Social Sucre, 30 de julio de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Wolfgang Manuel Kellert de Villegas c/ Empresa Editora "SIGLO LTDA:".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 65, interpuesto por Edwing Roberto Gómez Hervas, en representación de la Empresa Editora "SIGLO LTDA.", contra el Auto de Vista de fs. 60, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Wolfgang Manuel Kellert de Villegas en contra de la empresa editora recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 70 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5-6, tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 48 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 60 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia; fallo que motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 65, acusando que en la resolución se violó los arts. 149 y 79 del Código Procesal del Trabajo, ya que el demandante presentó sus pruebas fuera del término de prueba y el juez dictó su resolución fuera del plazo de 10 días, por lo que pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actos procesales acusados de infringidos en el recurso de nulidad de fs. 65, se evidencia:
La prueba preconstituida de cargo de fs. 20 a 38, de acuerdo al informe de fs. 54, no objetada ni desvirtuada por la empresa editora demandada, fue presentada a horas 10:30 del 11 de marzo de 1995, conforme consta en el cargo de fs. 43 vta., o sea, dentro del término de prueba de diez (10) días comunes y perentorios así dispuesto por el Auto de fs. 14 vta.
La Secretaria del Juzgado Cuarto del Trabajo y S.S., según consta en la nota de fs. 45 vta., en fecha 18 de marzo de 1995 pasó el expediente a despacho y la Sentencia impugnada fue dictada el 22 del mismo mes y año, es decir, dentro del plazo de diez (10) días previsto en el art. 79 del Código Procesal del Trabajo.
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