Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 285 Sucre 18 de agosto de 2005
DISTRITO : Tarija
PARTES : Eulalio Damian Cardozo Chávez c/ Ivar Espíndola
Camacho. Difamación y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 57-59 interpuesto por Ivar Espíndola Camacho, impugnando el Auto de Vista de 4 de julio de 2005 de fojas 41-43, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Eulalio Damian Cardozo Chávez contra el recurrente, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Ivar Espíndola Camacho mediante su recurso de casación de fojas 57-59 impugna el Auto de Vista de fojas 41-43 en los siguientes términos: 1) que tanto el Juez Primero de Sentencia de Tarija como el Tribunal de Apelación no advirtieron que al recurrente no se le permitió ofrecer y producir prueba de descargo; 2) que le restringieron el derecho a la defensa material y técnica que todo procesado tiene derecho según los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 1970 con relación al 16 de la C.P.E.; 3) que fue sometido a un proceso penal por segunda vez por los mismos querellantes y en virtud a los mismos hechos violando el artículo 4 del C.P.P.; y, 4) finalmente, que hubo defectuosa valoración de la prueba. Con respecto a estos puntos cuestionados y descritos, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 47, 170, 241, 260, 410, 499, 502, 602, sin especificar fecha ni Sala Penal donde fueron pronunciados.
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