Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 285 Sucre 13 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Mirko Osvaldo Prado Bazán
Estafa *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 182 a 190 inter-puesto por Mirko Osvaldo Prado Bazán impugnando el Auto de Vista N° 205/05 cursante de fojas 115 a 116 y vuelta pronun-ciado en fecha 5 de mayo de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Diego Rodrigo Angel García Saavedra contra el recurrente por el delito de estafa, previsto en el artículo 335 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999 establece, en sus artículos 416 y 417, los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del mencionado artículo 416.
CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que el recurrente plantea el recurso que la ley le concede cumpliendo el plazo señalado en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal e invoca como precedentes resoluciones pronunciadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; acusa la violación de garantías y derechos constitucionales del derecho a la contradicción como principio de defensa y haber fallado el ad quem -dice- ultra petita, sin ob-servar las reglas del saneamiento oportuno del proceso, concul-cando los artículos 13, 168, 169, 123, 124, 172, 173, 360, 370 y 398 del Código de Procedimiento Penal; que el tribunal de apelaciones se apartó de todos los sistemas de valoración de la prueba (de las pruebas legales, de la sana crítica y de la libre convicción); concluyendo pide que se admita el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y cita jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales N° 1369/01-R y N° 1393/2004-R.
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