Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 102/01
AUTO SUPREMO Nº 285 - C.Tributario Sucre, 28 de septiembre de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Empresa FANDARCO Ltda. c/ Dirección Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos de Cochabamba.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 56-58, interpuesto por Nina Selivanowa Kuznetzow, en representación de la Empresa FANDARCO Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 39-40, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la recurrente contra la Dirección Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 64-65, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 5-9 y tramitada conforme a ley, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronuncia el Auto Definitivo de fs. 29-30, por el que RECHAZA la demanda, con fundamento en el art. 229 del Código Tributario, declarando la consiguiente ejecutoria de las resoluciones y actos impugnados. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, mediante el Auto de Vista de fs. 39-40, CONFIRMA la resolución apelada. Este fallo motivó el recurso de casación que se examina, el cual acusa la violación de los arts. 293, 294, 295 del Código Tributario; 56, 58, 329 del Código de Procedimiento Civil; 33, 133 del Código de Comercio y el Decreto Supremo Nº 15195 de 20 de diciembre de 1977, solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista o anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos contenidos en el recurso que se analiza, se concreta que:
1) La actora es notificada con el Auto Definitivo de fs. 29-30, en 7 de junio de 2001, a hrs. 17:47, según se desprende de la notificación cursante a fs. 31 del expediente.
2) La apelación es presentada, como consta en el cargo de fs. 33, en 11 de junio de 2001, a hrs. 16:25, en cuyo escrito, en el Otrosí, hace mención expresa: "Sólo a mayor abundamiento, cabe manifestar que la expresión de agravios pertinente, en función de lo establecido por el Art. 293 del Código Tributario, lo haré ante el superior en grado, dentro el plazo previsto por esta norma. Se tenga presente.".
3) Concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo y radicado el proceso en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Superior, a fs. 36 se apersona la accionante Nina Seliwanowa Kuznetzow, solicitando en el Otrosí 1º que: "[...] se me franquee el expediente por Secretaría, para que en mérito a lo dispuesto por el art. 293 del Código Tributario pueda elaborar el memorial de expresión de agravios pertinentes.". Correspondiéndole el proveído de fs. 36 vta., de 20 de junio de 2001, que en lo pertinente a la solicitud anterior, expide: "[...] Al Otrosí.- Como solicita de conformidad al Art. 293 del Código Tributario...". La actora es notificada en 22 de junio de 2001, hrs. 17:00; por consiguiente, el referido plazo -9 días-, finalizaba el 1 de julio de dicho año.
4) Sin embargo, mientras se iniciaba el plazo varias veces referido y la parte actora hacía uso del expediente, el Tribunal de alzada adopta una actitud extraña, ilegal y arbitraria, cuando a fs. 38, sin que medie ningún justificativo válido, decreta en 23 de junio de 2001: "Siendo el estado de la causa 'Autos' para resolución.- Notifique funcionaria". Posteriormente, a fs. 39-40, emite el Auto de Vista de 25 de junio de 2001, en el mismo día que fue sorteado a la Vocal Relatora (fs. 38 vlta.) confirmando el auto definitivo de fs. 29-30.
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