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TSJ

AS/0285/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 285 Sucre, 17 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Alberto Torrico Melgar y otros.

Tráfico de Ss.Cc.

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 322 y vuelta, el requerimiento fiscal de fojas 314 a 317 relativo a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Alberto Torrico Melgar y otros por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas (artículo 48 de la Ley No 1008), es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, de acuerdo a la Sentencia Constitucional No 1365/05 de 31 de octubre de 2005, sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que Aurelio Delgadillo Albis, de fojas 322 y vuelta solicita la declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción con los siguientes fundamentos:

1.- Que se encuentra inmerso en el proceso penal iniciado el mes de septiembre del año 2000, y que habrían transcurrido aproximadamente seis años sin que hasta la fecha se haya ejecutoriado el mismo, cuyos recursos no cuenta con la resolución final y que su persona no ha obstaculizado y tampoco le puede ser atribuido la demora en la resolución definitiva de la causa.

2.- Manifiesta también de que por los principios de legalidad y favorabilidad que se encuentra respaldada por la amplia jurisprudencia inmersa en las Sentencias Constitucionales No 1494/2003-R, No 1162/2003-R y No 69/2004 que reconocen el derecho que todo imputado tiene a la celeridad en el debido proceso penal, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señala en su artículo 8-1 que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Tribunal competente, independiente e imparcial y que del mismo modo el artículo 14-3 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos está en concordancia con la tercera disposición transitoria de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, por lo que solicita se proceda a la extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: que de fojas 314 a 317 el Ministerio Público requiere porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal con los siguientes fundamentos:

1.- Que el Tribunal Constitucional, estableció mediante la Sentencia Constitucional No 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 que "el juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso vaya más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano jurisdiccional y/o Ministerio Público, bajo parámetros objetivos "procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Alberto Torrico Melgar y otros.
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2006AS/0285/2006Fuente oficial