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TSJ

AS/0285/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 285 Sucre 12 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Freddy Ricardo Rodríguez Bernal y otros.

Tráfico de sustancias controladas y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 12 de marzo de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 402 a 407, interpuesto por el representante del Ministerio Público Justino Ugarte Sánchez, contra el Auto de Vista de fojas 397 a 398 y complementario de fojas 401, de fechas 23 de agosto y 29 de octubre de 2002 años respectivamente, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Freddy Ricardo Rodríguez Bernal, Alberto Tito y Remedios Guarachi Mamani por el delito de tráfico, asociación delictuosa y confabulación, las disposiciones legales impugnadas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 411 a 412, y

CONSIDERANDO: Que, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, de fojas 80 a 81, en fecha 30 de enero de 1993 años, en base a las diligencias de Policía Judicial y con el requerimiento de fojas 76, dictan Auto de Apertura de Proceso conforme el Art. 101 de la Ley Nº 1008, disponen el procesamiento de Freddy Ricardo Rodríguez Bernal, Remedios Guarachi Mamani y Alberto Tito, por los delitos de tráfico, asociación delictuosa y confabulación, previstos en las sanciones de los Arts. 48 y 53 de la Ley de Sustancias Controladas.

Que, el Tribunal A-quo en base al Auto de Apertura de Procesamiento, en forma oral, pública y continuada pronuncian la sentencia Nº 30/94 que cursa de fojas 278 a 284 en fecha 11 de marzo de 1994 años, por la que declaran: A) Al procesado Alberto Tito autor del delito de tráfico incurso en la sanción del Art. 48 de la Ley Nº 1008 y le condenan a sufrir la pena de 10 años de presidio en la Cárcel de San Pedro de Chonchocoro, más el pago de 10.000 días multa a razón de 0,10 centavos por día y al pago de costas, daños y perjuicios al Estado a calificarse en ejecución de sentencia, B) A Freddy Ricardo Rodríguez Bernal, autor del delito de suministro, previsto en la sanción del Art. 51 de la antedicha ley, condenándole a sufrir la pena de ocho años de presidio en la Cárcel Pública de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, más al pago de 10.000 días multa, a razón de 0,10 centavos por día y al pago de costas, daños y perjuicios y, C) A Remedios Guarachi Mamani le absuelve de culpa y pena, esta Sentencia fue objeto de consulta y apelación y que resuelta mediante el Auto de Vista de fojas 299 a 300 es anulado por Auto Supremo de fojas 319 a 320 con el fundamento legal de ser incompleta la resolución, otra vez el Ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fojas 323 a 324 que también es anulado por Auto Supremo de fojas 374 y vlta., por tercera vez emiten el Auto de Vista de fojas 378 a 379 y vlta., que es anulado por Auto Supremo de fojas 392 a 393 y vlta., (denominado patología procesal) y por último la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dicta el Auto de Vista de fojas 397 a 398 y vlta., con la complementación de fojas 401, fallo que es recurrido de casación por Justino Ugarte Sánchez en calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, manifestando que la misma contiene errónea aplicación de los tipos penales de Freddy Ricardo Rodríguez Bernal que califica su conducta en el Art. 51 (Suministro) de la Ley Nº 1008, a Remedios Guarachi Mamani como cómplice de suministro Art. 76 con relación al Art. 51 de la antedicha ley, además, dice que la correcta aplicación del tipo penal para estos sujetos procesales, es el de tráfico previsto en el Art. 48 de la Ley Nº 1008 y que deben ser condenados a la pena de catorce años de presidio, más el pago de 300 días multa, a razón de Bs. 20 por día, costas, daños y perjuicios causados al Estado.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente se tiene demostrado que, además de la confesión sobre la autoría de los hechos reprochables de los procesados y la abundante prueba se infiere que, en inmediaciones de la Plaza Frías, esquina Comercio, en fecha 6 de enero de 1993 efectivos de antidrogas proceden a la detención de Freddy Ricardo Rodríguez Bernal en posesión de 28 sobres pequeños que contenían 14 gramos de sulfato base de cocaína, posteriormente al día siguiente Remedios Guarachi Mamani es detenida en posesión dolosa de dos envoltorios en cinta masquín con 50 gramos de sulfato base de cocaína, cuyo proveedor de ambos procesados es Alberto Tito, que se hacía pasar con el supuesto nombre de Gonzalo Magne, a quién se le incautó un minibús blanco, además estos al prestar sus declaraciones confesorias reconocen los hechos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Freddy Ricardo Rodríguez Bernal y otros.
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0285/2007Fuente oficial