Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 285 Sucre, 08 de octubre de 2007
Expediente: Santa Cruz 125/07
Partes: Ministerio Público y Mary Ruth Contreras Herrera c/ Eliseo Rodríguez Capsupa y otra.
Estafa y otro.
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 200 a 203 de los antecedentes procesales, interpuesto por Mary Ruth Contreras Herrera, impugnando el Auto de Vista Nº 49 de 21 de Abril de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Eliseo Rodríguez Capsupa y Martha Katherine Valencia Ditel, por los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337, ambos del Código Penal; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, deben concurrir los presupuestos establecidos y contenidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. De una parte, el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; de otra, el recurrente debe precisar hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. El cumplimiento de ambos requisitos, resultan constituir la esencia formal de su procedencia y permiten la apertura de competencia del Tribunal Supremo.
Que a fin de analizar el cumplimiento de los requisitos examinados, en el recurso de casación interpuesto por Mary Ruth Contreras Herrera, se tienen los siguientes aspectos:
1.- La recurrente fue notificada de manera personal con el Auto de Vista Nº 49 de 21 de Abril de 2007, a horas 11:45 del día 5 de mayo de 2007, así se infiere de la diligencia (tercera) de fojas 196
2.- El recurso de casación fue presentado al Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a horas 10:11 del día 12 de Mayo de 2007, extremo que se halla acreditado por el sello de fojas 203 de los antecedentes.
Que con referencia al cómputo del plazo para interponer el recurso de casación, el tercer párrafo del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal establece que "... los plazos determinados por días comenzaran a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día Hábil señalado...", teniendo como premisa general del cómputo, únicamente los días hábiles. En el recurso examinado, se establece que el plazo para interponerlo, estuvo vigente hasta las veinticuatro horas del día once de mayo de dos mil siete (11.05.07), consecuentemente, al habérselo presentado a horas 10:11 del día 12 de mayo de 2007, esto es, fuera del plazo establecido por el primer párrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, se incumplió uno de los requisitos que hacen a ala admisibilidad del mismo, limitándose la apertura de competencia del Tribunal Supremo, correspondiendo su inadmisibilidad.
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