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TSJ

AS/0285/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 156/05

AUTO SUPREMO Nº 285 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Isidro Alvarado Ferreira c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 111-109 interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representada por su Director General Ejecutivo Walter Castillo Guerra, del auto de vista No. 090/2005-SSA-II de Fs. 107 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de calificación de renta única de vejez, seguido por Isidro Alvarado Ferreira con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 119, y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 107, revoca la Resolución de la Comisión de Reclamaciones No. 087.04 cursante a Fs. 89-91 que confirma el auto No. 005116 de Fs. 57, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones que dispone la suspensión definitiva de la renta única de vejez otorgada al rentista Isidro Alvarado Ferreira mediante resolución No. 017183 de Fs. 57 de obrados.

Auto de vista revocatorio de las resoluciones No. 087.04 y 005116 que declara firme y subsistente la No. 017183, del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 109-111, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el recurso, incurre en incumplimiento de las previsiones y exigencias del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, al omitir acusar formal y concretamente infracción alguna en el marco normativo, en una relación extensa acompañada con proliferación de citas legales, supuestamente vulneradas por el Ad quem en el auto de vista, como los Arts. 57 de la Ley No. 1732, 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 12 del D.L. No. 13214 de 24 de diciembre de 1975; relación que abunda en el relato de los antecedentes de la gestión de reconocimiento de renta de vejez, en favor del asegurado por la Comisión de Calificación de Renta, mediante la Resolución No. 017183 fechada en 13 de diciembre de 1999, Fs. 57, en una proporción equivalente al 43% de su promedio salarial, en el régimen complementario, de Bs. 508,87 de partir de enero de 1998.

Que la misma Comisión, emite el auto de Fs. 59 No. 05116 en 29 de abril de 2002, por el que dispone la suspensión definitiva de la renta, antes señalada, con el fundamento de que por la información de la Base de Datos sobre compensación de cotizaciones se tiene consignada como fecha de nacimiento del asegurado el 4 de abril de 1953.

Interpuesto Recurso de Reclamación a Fs. 58-59, al amparo del Art. 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, la Comisión de Reclamaciones confirma el auto referido, por Resolución No. 067.04 de Fs. 89-91, fundada en el D.S. 26466 de 22 de diciembre de 2001 concordante con el Art. 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que establece que para el cálculo de rentas en el Sistema de Reparto se debe procesar en base a los datos y fechas de nacimiento consignados en sus registros informáticos registrados antes del 1° de mayo de 1997, con la facultad de revisar, suspender, revocar y dejar sin efecto las rentas calificadas y otorgadas cuando se evidencie que existe contradicción en la fecha de nacimiento o cuando estos hubieran sido rectificados, con posterioridad al 1° de mayo de 1997.

Que en el caso se establece que el asegurado, a la fecha de cierre del Sistema de Reparto, contaba con 44 años de edad, modificando la misma con posterioridad a la fecha antes señalada, como se establece de la certificación de la Corte Nacional Electoral; por lo que la Resolución recurrida (auto No 05116) aplica correctamente las disposiciones legales que rigen la materia.

CONSIDERANDO III: Que en conocimiento del recurso de alzada interpuesto por el actor asegurado de la Resolución No. 067.04, el Tribunal Ad quem emite el auto de vista recurrido de Fs. 107, que la revoca como se tiene dicho y relacionado, reponiendo la No. 017153 de 57 con el fundamento no evidente, dice el recurrente, de que existirían diferencias con los datos del Ente Gestor sobre el año de nacimiento del actor, con posterioridad al 1º de mayo de 1997, fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio establecido por la Ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996.

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Datos del proceso

Demandante
Isidro Alvarado Ferreira
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2007AS/0285/2007Fuente oficial